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LEGAL
 
Mediante Resolución de Gerencia General N°055-2020-PROMPERÚ, se aprueban medidas excepcionales.
 
Mediante Decreto de Urgencia N°038-2020 se establecen medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, que permitan mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria.
 
Mediante Resolución de Superintendencia N°069-2020/SUNAT, la SUNAT amplía las medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de Emergencia Nacional y ampliación del Aislamiento Social Obligatorio.
 
Mediante Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15, se aprobó el Reglamento Operativo del programa “REACTIVA PERÚ” a efectos de garantizar el financiamiento de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las entidades del sistema financiero.
 
Mediante Resolución de Superintendencia N°068-2020/SUNAT, la SUNAT amplía el plazo hasta el 13 de abril para que los empleadores del sector privado comuniquen a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancario que, cumpliendo los requisitos establecidos, los vuelve acreedores del subsidio monetario.
 
Mediante Decreto de Urgencia N°035-2020 se establecen medidas complementarias para recudir el impacto en la economía nacional a consecuencia del aislamiento social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de emergencia Nacional, decretado frente a las graves circunstancias causadas por el brote del COVID-19.
 
Mediante Decreto Legislativo N°1455 se crea el programa “REACTIVA PERÚ”, con la finalidad de promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
 
Mediante Resolución Ministerial N°125-2020-PRODUCE se incluyen, por excepción, como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan al Estado de Emergencia Nacional.
 
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial N°0238-2020-MTC/01.02 detalló cuales son las actividades conexas al transporte de carga y mercancía vinculadas al comercio nacional o comercio exterior que no se encuentran comprendidas dentro del cierre temporal de fronteras ni de la prohibición de circulación en el territorio nacional.
 
Mediante Resolución de Superintendencia N°066-2020/SUNAT, se modifican las tasas de interés aplicables a los tributos dministrados o recaudados por la SUNAT. Asimismo, mediante Resolución de Superintendencia N°067-2020/SUNAT, se establecen las medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de montos depositados en las cuentas a que se refiere el sistema de pago de obligaciones tributarias.