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ALERTA LEGAL
AMPLÍAN PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
13 de abril 2020

Mediante Resolución de Superintendencia N°069-2020/SUNAT, la SUNAT amplía las medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de Emergencia Nacional y ampliación del Aislamiento Social Obligatorio.

SUJETOS CON INGRESOS DE HASTA 2300 UIT PARA EL PERIODO FEBRERO 2020

Para los sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT (S/ 9 660 000.00) o que hubieran percibido rentas de primera (arrendamientos), segunda (rentas de capital), cuarta o quinta categoría (rentas del trabajo) que sumadas equivalgan al importe mencionado.

  1. Las declaraciones y pagos mensuales de los conceptos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT (retenciones de cuarta y quinta categoría, contribuciones ESSALUD y ONP, entre otros), y la presentación de la planilla mensual de pagos que se efectúan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME correspondientes al período marzo de 2020 se deben realizar conforme al siguiente al detalle siguiente:Las declaraciones y pagos mensuales de los conceptos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT (retenciones de cuarta y quinta categoría, contribuciones ESSALUD y ONP, entre otros), y la presentación de la planilla mensual de pagos que se efectúan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 correspondientes al período febrero de 2020 se deben realizar conforme al siguiente al detalle siguiente:
Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Febrero 2020 05 de mayo de 2020 06 de mayo de 2020 07 de mayo de 2020 08 de mayo de 2020 11 de mayo de 2020 12 de mayo de 2020

 

SUJETOS CON INGRESOS DE HASTA 5000 UIT PARA LOS PERIODOS MARZO Y ABRIL 2020

  1. Para los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT (S/. 21 000 000.00), o que hubieran obtenido o percibido rentas de primera, segunda, cuarta o quinta categoría que sumadas no superen el referido importe:
  2. Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
    0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos Contribuyentes (0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9)
    Marzo 2020 15 de mayo de 2020 18 de mayo de 2020 19 de mayo de 2020 20 de mayo de 2020 21 de mayo de 2020 22 de mayo de 2020 25    de mayo de 2020
    1. El periodo de abril 2020 se realizará conforme al cronograma del anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT:

     

    Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
    0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos Contribuyentes (0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9)
    Abril 2020 15 de mayo de 2020 18 de mayo de 2020 19 de mayo de 2020 20 de mayo de 2020 21 de mayo de 2020 22 de mayo de 2020 25 de mayo de 2020

    Vigencia: a partir del 14 de abril del 2020