ALERTA LEGAL
DETALLAN LAS ACTIVIDADES CONEXAS AL TRANSPORTE DE CARGA Y MERCANCÍA QUE SE ENCUENTRAN PERMITIDAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA
03 de abril 2020

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial N°0238-2020-MTC/01.02 detalló cuales son las actividades conexas al transporte de carga y mercancía vinculadas al comercio nacional o comercio exterior que no se encuentran comprendidas dentro del cierre temporal de fronteras ni de la prohibición de circulación en el territorio nacional:

  • Administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada.
  • Agencias Generales.
  • Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres.
  • Agencias de Aduanas.
  • Agencias de Carga.
  • Empresas de servicios postales.
  • Almacenes aduaneros
  • Local del importador o exportador o lugar que éste disponga para la descarga y carga de mercancías, respectivamente
  • Otros Operadores de Comercio Exterior
  • Operadores Logísticos.
  • Proveedores de Precintos Aduaneros.
  • Proveedores de Material de Embalaje.
  • Proveedores de Pallets.
  • Empresas de Custodia Vehicular y de carga.
  • Inspectores de Carga y Nave.
  • Prestadores de Envío de Documentos.
  • Servicios de Envíos de Entrega Rápida (Courier).
  • Grúas Remolque.
  • Talleres de mantenimiento vehicular.
  • Trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios.
  • Trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias.
  • Empresas de transporte de carga,
  • Empresas de estiba y desestiba y/o cooperativas de estiba y desestiba.
  • Empresas prestadoras de servicios portuarios tales como: practicaje, remolcaje, buceo, avituallamiento de naves, amarre y desamarre de naves, recojo de residuos, abastecimiento de combustible, mantenimiento de naves, transporte de personas y almacenamiento.
  • Empresas fumigadoras de carga
  • Empresas relacionadas con el tratamiento, manipulación y acomodación de la carga.
  • Consignatarios y dueños de carga. incluidos los bienes que no son de primera necesidad, únicamente para efectos de transportar su mercancía para almacenaje.
  • Transporte de contenedores vacíos y llenos.
  • Transporte de carga contenedorizada, general, granel sólido y líquido, fraccionada o suelta, proyecto, rodante.
  • Empresas contratistas y subcontratistas, encargadas de la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.
  • Empresas contratistas y subcontratistas, que brindan servicios de ingeniería y/o provisión de material de construcción u otros análogos, para la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.
  • Otros relacionados a los servicios o actividades dentro de la cadena logística terrestre, aérea, marítima, portuaria, fluvial y lacustre, y las demás señaladas en normas y disposiciones que se emitan durante el Estado de Emergencia a través del Poder Ejecutivo.

Asimismo, las personas que realizan las actividades enlistadas anteriormente quedan autorizadas a transitar durante el Estado de emergencia Nacional, incluyendo el periodo de aislamiento social obligatorio. Los vehículos particulares cuyos propietarios sean los mismos empleados de las empresas señaladas podrán transitar durante el periodo mencionado, así como los vehículos de transporte masivo de personas propio de dichas empresas, con la debida autorización del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior.

 

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                       Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                              Telf. 618-3333, Anexo 4603

  E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe           E-mail: psaravia@adexperu.org.pe