ALERTA LEGAL
INCLUYEN ACTIVIDADES ADICIONALES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES QUE NO AFECTAN EL ESTADO DE EMERGENCIA
03 de abril 2020

Mediante Resolución Ministerial N°125-2020-PRODUCE se incluyen, por excepción, como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan al Estado de Emergencia Nacional:

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL RUBRO TEXTIL Y CONFECCIONES:

  • Producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica.
  • Proveedores de insumos o materias primas para la producción y confección de los bienes descritos en el literal precedente.

Las empresas de los giros antes mencionados, deben cumplir con los siguientes criterios:

  1. Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
  2. Facturar en promedio ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT en los últimos tres años.
  3. Antigüedad y experiencia en el mercado no menor de cuatro (4) años.
  4. Contar con un número de trabajadores superior a 19 trabajadores en planilla, que corresponde a la mediana de trabajadores del sector textil – confecciones.
  5. Vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora.
  6. No ser empresas ubicadas en los ámbitos comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto.
  7. Las empresas proveedoras de insumos, así como las fabricantes de mascarillas faciales textiles, deben enmarcar su producción a las especificaciones técnicas aprobadas por la Resolución Ministerial N°135-2020-MINSA

ACTIVIDADES RELACIONADAS AL SUB SECTOR MINERO:

  • Producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero
  • Actividades conexas

Todas las empresas cuyas actividades han sido incluidas deben cumplir con las siguientes exigencias:

  1. Debe operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia.
  2. Debe adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del sector correspondiente.
  3. Debe aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.
  4. Debe cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19, en el marco de las acciones de control sanitario

Vigencia: A partir del 03 de abril del 2020

 

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

      Javier Villanueva  Nehmad                          Patricia Saravia Guevara

       Telf. 618-3333, Anexo  4600                           Telf. 618-3333, Anexo 4603

  E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe               E-mail: psaravia@adexperu.org.pe