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ALERTA LEGAL
ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO
14 de abril 2020

Mediante Decreto de Urgencia N°038-2020 se establecen medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, que permitan mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria.

MEDIDAS PARA PRESERVAR EL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES

  • Los empleadores que no puedan implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen a la fecha, pueden adoptar medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

  • Excepcionalmente, los empleadores podrán aplicar la suspensión perfecta de labores, para ello:

Deberán presentar por vía remota una comunicación a la Autoridad administrativa de Trabajo con carácter de Declaración Jurada, los motivos que sustentan dicha medida.

  • La Autoridad Administrativa de Trabajo expide resolución dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior a que se refiere el numeral precedente. De no expedirse dicha resolución, se entenderá aceptada la solicitud.
  • De comprobarse la falta de correspondencia entre la declaración jurada presentada por el empleador y la verificación realizada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo, o la afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.
  • La aplicación de la suspensión perfecta de labores podrá regir hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
  • Los empleadores deberán dar continuidad al Seguro Social de Salud-EsSalud, para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores por el tiempo que dure la suspensión, aun cuando no cuente con los aportes mínimos y a quienes hayan accedido sólo a la prestación por el periodo de dos meses. La mencionada cobertura incluye a sus derechohabientes.
  • El Seguro Social de Salud-EsSalud será financiado por el Ministerio de Economía y Finanzas solo para los fines señalados.
  • Cuando los empleadores se encuentren imposibilitados de otorgar licencia con goce de haber a los trabajadores de riesgo por edad o factores clínicos, podrán adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

MEDIDAS COMPESATORIAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EN SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

  • Aquellos trabajadores que se encuentren comprendidos en una suspensión perfecta de labores, excepcionalmente, podrán disponer libremente de los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicio – CTS, hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.
  • El trabajador deberá presentar por vía remota una solicitud solicitando el monto respectivo. Esta disposición será ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas que el trabajador indique.
  • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo habilitará una plataforma para confirmar a las entidades financieras que los trabajadores se encuentran dentro de la suspensión perfecta de labores y así atiendan su solicitud.
  • Aquellos trabajadores que no cuenten con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo del 2020 y de la gratificación del mes de julio del 2020. La solicitud podrá ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencias a cuentas activas o pasivas que indique el trabajador. El empleador deberá efectuar el adelanto dentro de los primeros 5 días calendarios de efectuada la solicitud del trabajador.
  • Los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores, que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa y cuya remuneración bruta sea hasta S/. 2,400.00 soles, se le otorgará una prestación económica por el monto de S/.760.00 soles por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de 3 meses.
  • Para ello se creará la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” y se otorgará a solicitud de los trabajadores quienes deberán ingresarla de manera virtual en la plataforma web que el Seguro social de Salud – EsSalud implementará para tal fin.
  • El trabajador debe ingresar en la solicitud el Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de CTS. La cuenta debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación electrónica (CCE)
  • Aquellos casos en los que la medida sea aplicada por el empleador y sus trabajadores que, de continuar trabajando hubieran alcanzado los aportes necesarios para acceder al derecho de una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), no se les exige los aportes del periodo de suspensión y pueden solicitar a la ONP que le reconozca, de manera excepcional, hasta 3 meses de aporte. Para ello el trabajador solo debe acreditar la suspensión perfecta de sus labores.

RETIRO EXTRAORDINARIO DEL FONDO DE PENSIONES

Se dispone, por única vez, el retiro de hasta S/.2000.00 de la cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), siempre que el trabajador al momento de la evaluación de la solicitud se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores.

La solicitud se puede presentar a partir del 30 de abril del 2020, ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) del afiliado, de manera remota y utilizando los canales establecidos por cada AFP. El retiro se entregará en una única oportunidad de pago.

También se dispone de manera excepcional el retiro de hasta S/.2000.00 soles de la AFP a los afiliados que, al momento de la evaluación de su solicitud no cuenten con la acreditación del aporte provisional obligatorio correspondiente en:

  • Devengue del mes de febrero de 2020. Pueden presentar su solicitud a partir del 20 de abril del 2020.
  • Devengue del mes de marzo del 2020. Podrán presentar su solicitud concluido el proceso de retiro precedente.

Además, se dispone de manera excepcional el retiro de hasta S/.2000.00 soles de la AFP a los afiliados cuya última remuneración declarada o la suma de estas percibidas en un solo periodo sea menor o igual a S/2,400.00 soles, siempre que al momento de la evaluación de su solicitud no cuenten con la acreditación del aporte provisional obligatorio correspondiente en:

  • Devengue del mes de febrero de 2020. Pueden presentar su solicitud una vez culmine los dos procesos anteriormente señalados.
  • Devengue del mes de marzo del 2020. Podrán presentar su solicitud concluido el proceso de retiro precedente.

DEPÓSITO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO – CTS

El empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la CTS del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso, con excepción de los siguientes casos:

  1. Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).
  2. Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.

VIGENCIA: El presente Decreto Supremo tendrá vigencia en tanto dure la Emergencia Sanitaria.

 

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                        Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                            Telf. 618-3333, Anexo 4603

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