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ALERTA LEGAL
APRUEBAN REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”
13 de abril 2020

Mediante Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15, se aprobó el Reglamento Operativo del programa “REACTIVA PERÚ” a efectos de garantizar el financiamiento de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las entidades del sistema financiero.

Canalización de recursos:

  • Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba el Contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la garantía, según se realice mediante fideicomiso o comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.
  • Los créditos inferiores a S/ 10 000,00 (diez mil y 00/100 soles) se canalizan exclusivamente a través del mecanismo de Fideicomiso. En el caso de montos mayores al señalado, el mecanismo es a elección de la Entidad del Sistema Financiero – ESF.

Eficacia de las garantías:

  • Las garantías que se emitan son eficaces solo para garantizar los préstamos que exclusivamente se otorguen para reponer capital de trabajo que mantenga la empresa deudora en los porcentajes de cobertura.
  • Son eficaces desde que COFIDE remite a la Entidad del Sistema Financiero – ESF el certificado correspondiente
  • En caso que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior, que existen préstamos garantizados que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el Decreto Legislativo N° 1455, la garantía otorgada a dichos préstamos se extingue automáticamente, salvo que la ESF reemplace el crédito observado

Requisitos para los préstamos:

  1. Ser nuevos créditos para lo cual los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los préstamos se suscriben a partir de la entrada en vigencia del reglamento. (14 de abril 2020)
  2. El plazo de los préstamos no puede exceder los treinta y seis (36) meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se refleja en el respectivo cronograma de pagos.
  3. La empresa deudora debe obligarse a no distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante la vigencia los préstamos, salvo por el monto de utilidades de los trabajadores.
  4. Los préstamos no pueden ser utilizados para financiar:
  • Adquisición de activos fijos.
  • Compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital.
  • El pago de obligaciones vencidas de las empresas deudoras con la ESF.
  • Pre-pago de obligaciones financieras (deuda no vencida).

Requisitos para las empresas deudoras:

  1. No pueden otorgarse prestamos a las empresas que:
  • Tengan deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, mayores a una (01) UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.
  • En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
  • Empresas vinculadas a la ESF otorgante del PRÉSTAMO.
  • Estar comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
  • Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 que forma parte del REGLAMENTO.
  1. Pueden otorgarse préstamos a las empresas que se encuentren en cualquier de las siguientes situaciones:
  • Que a la fecha de solicitud del PRÉSTAMO, la deuda tributaria en cobranza coactiva no sea mayor a una (01) UIT.
  • En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS y si a febrero de 2020, 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
  • En caso no contar con clasificación a febrero de 2020, haber estado en una categoría de “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. Las que no cuenten con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS en los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.

Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados que no estén en la “Lista de Exclusión” que figura en el Anexo 1 que

  • forma parte del REGLAMENTO. Este requisito se cumple con la presentación de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA cuya falsedad genere la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto.

Términos y Condiciones de los préstamos:

  1. Los prestamos que otorga la ESF a la empresa deudora, calificados y verificados, que cuentan con el respaldo de la garantía en el marco de REACTIVA PERÚ, cuentan con cobertura escalonada. La vigencia de la garantía es por toda la vigencia del préstamo.
  2. COFIDE suscribe un CONTRATO DE GARANTIA con la ESF. Después de suscrito el contrato de garantía, para el otorgamiento de la garantía a los préstamos elegibles, la ESF debe presentar:
  • Pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF a favor de COFIDE, que forma parte del contrato de garantía
  • Declaración jurada de la ESF en la que se afirma que todas las carteras de créditos presentadas para ser garantizadas por REACTIVA PERÚ cumplen con los criterios de elegibilidad para recibir las garantía, establecidos en el Decreto Legislativo y el reglamento. El modelo de declaración jurada figura en el Anexo 2, que forma parte del reglamento.
  • Relación de préstamos que componen la Cartera de Créditos, de acuerdo al formato que remite COFIDE.
  • COFIDE verifica el cumplimiento de los requisitos, de cumplirse con ellos, se formaliza el otorgamiento de la Garantía de acuerdo a la modalidad, plazos y forma establecidos en el contrato de garantía.
  • COFIDE puede realizar evaluaciones posteriores de los expedientes físicos, en caso no se encuentre evidencia del cumplimiento de las condiciones detalladas solicita subsanación, de no subsanarse en el plazo de 5 días hábiles COFIDE esta facultado para exigir el reemplazo del préstamo garantizado, de no cumplir con el reemplazo, la garantía se extingue automáticamente.
  • Las condiciones de los préstamos son:
  • Monto: El monto total de los préstamos a favor de una empresa deudora no excede de S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles).
  • Moneda: Los préstamos son denominados en moneda nacional. La cancelación de las comisiones se realiza en moneda nacional.
  • Plazos y frecuencia de pagos: El plazo de los préstamos no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluyen doce (12) meses de periodo de gracia, sin pago de principal e intereses. Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el plazo remanente del préstamo. Culminado el periodo de gracia el préstamo se paga en cuotas mensuales iguales. Los plazos de pagos pueden reducirse a solicitud de la empresa deudora una vez otorgado el crédito, lo que es informado a COFIDE y al BCRP.
  • Tasa de Interés y comisiones:La tasa de interés del crédito refleja el costo del fondeo y el margen de la ESF. Esta tasa debe cumplir con las condiciones de las operaciones según establezca el BCRP.
  • La comisión por la garantía otorgada por el Gobierno Nacional incluye todos los costos de administración de COFIDE.
  • En el Anexo 3, que forma parte del reglamento, se detalla el Tarifario de REACTIVA PERU

Términos y Condiciones de la garantía:

  1. La garantía otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre los préstamos:

Créditos por empresa (en soles)

Garantías (%)

Hasta 30 000 98%
De 30 001 a 300 000 95%
De 300 001 a 5 000 000 90%
De 5 000 001 a 10 000 000 80%

En el caso que la empresa deudora incumpla los pagos 90 días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la Garantía.

Límite de la Cobertura:

La garantía individual sobre los préstamos otorgados a la empresa deudora cubre como máximo el monto equivalente a:

  • Tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año2019; o,
  • Un (1) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.

En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera solo el criterio del monto de ventas promedio mensual señalado en el numeral precedente. Son consideradas microempresas aquellas que tienen ventas anuales hasta 150 UIT.

Plazo de vigencia del Programa REACTIVA PERU: 4 años contados a partir de la suscripción del respectivo contrato. El plazo incluye el plazo de liquidación del programa.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX: 

Javier Villanueva  Nehmad                Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                     Telf. 618-3333, Anexo 4603

E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe           E-mail: psaravia@adexperu.org.pe