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NORMA LEGAL
MODIFICAN ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO RELACIONADO CON LA TERCERIZACION LABORAL
17 de agosto 2022

MODIFICAN ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO RELACIONADO CON LA TERCERIZACION LABORAL

Mediante Decreto Supremo Nro. 015-2022-TR, se dispone modificar artículos y agregar nuevas disposiciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nro. 019-2006-TR.

MULTAS POR INFRACCIONES MUY GRAVES PARA LAS EMPRESAS NO PYMES PODRAN LLEGAR HASTA S/ 241,638 SOLES.

MODIFICACIÓN NORMATIVA
Texto original Modificación o Incorporación
Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo – Infracciones muy graves de empresas y entidades de intermediación laboral

Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:

34.1 Ejercer actividades de intermediación laboral sin encontrarse registrado en el registro correspondiente, sin encontrarse éste vigente, en ámbitos para los que no se solicitó el registro o en supuestos prohibidos.

Se considera intermediación laboral prohibida, la contratación por parte de la empresa principal, de servicios prestados por empresas contratistas o subcontratistas que desplacen personal para cumplir con su contrato, cuando se verifique en la inspección entre otras características, que estas empresas carecen de autonomía empresarial, no asumen las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, no cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, y cuando sus trabajadores no estén bajo su exclusiva subordinación.

Ante la constatación de una intermediación laboral no registrada o prohibida, o una simple provisión de personal, el personal desplazado deberá ser incorporado a la planilla de la empresa principal.

En este caso, los inspectores verificarán la existencia del contrato con la empresa principal, su contenido, y condiciones de ejecución, pudiendo solicitar copia del contrato escrito entre la empresa principal con la contratista o subcontratista.

Artículo 34.- Infracciones muy graves en materia laboral

Se hace modificación al numeral 34.7, disponiendo lo siguiente:

34.7    Usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte de núcleo del negocio conforme a la definición del artículo 1 del Reglamento de la Ley Nro. 29245 y del Decreto Legislativo Nro. 1038, aprobado por el Decreto Supremo Nro. 006-2008-TR.

Asimismo, se incorporan los numerales 34.8 y 34.9:

34.8    Usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales conforme a las definiciones del artículo 1 del Reglamento de la Ley Nro. 29245 y del Decreto Legislativo Nro. 1038, aprobado por el Decreto Supremo Nro. 006-2008- TR.

34.9    Usar la figura de tercerización laboral como simple provisión de personal, incumpliendo los requisitos indicados en los artículos 2 y 3 de la Ley Nro. 29245, Ley que regula los servicios de tercerización”.

 

34.2        No prestar de manera exclusiva servicios de intermediación laboral.

34.3    Utilizar la intermediación, así como la contratación o subcontratación de obras o servicios con la intención o efecto de limitar o anular el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores o sustituirlos en caso de huelga.

34.4          No conceder la garantía de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados a la empresa usuaria, en los plazos y con los requisitos previstos.

34.5            Proporcionar a la Autoridad competente información o documentación falsa relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de intermediación laboral.

34.6   El registro fraudulento como empresa o entidad de intermediación laboral.

34.7      Usar fraudulentamente la figura de tercerización laboral como sola provisión de personal, incumpliendo los requisitos indicados por el artículo 2 y 3 de la Ley Nro.

29245, Ley que regula los servicios de tercerización

Artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – Infracciones graves de empresas y entidades de intermediación

Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

33.1    El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción en el registro correspondiente, en los plazos y con los requisitos previstos.

33.2       No comunicar o presentar a la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de intermediación laboral, los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria y no registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias.

Se ordena a incorporar los numerales 33.5 y

33.6 al artículo 33.

33.5          El incumplimiento respecto del contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nro. 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, y el artículo 8 del Decreto Supremo Nro. 006- 2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nro. 29245 y del Decreto Legislativo Nro. 1038, que regulan los servicios de tercerización.

33.6       El incumplimiento respecto de la obligación de informar, prevista en el artículo 6 de la Ley Nro. 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, y el artículo 8 del Decreto Supremo Nro. 006- 2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nro. 29245 y del Decreto Legislativo Nro. 1038, que regulan los servicios de tercerización, por parte de la empresa

 

33.3    No formalizar por escrito los contratos de prestación de servicios celebrados con las empresas usuarias, con los requisitos previstos.

33.4    No formalizar por escrito los contratos de trabajo con los trabajadores.

tercerizadora o la empresa principal, según corresponda”.
Se incorpora la undécima disposición final y transitoria disponiendo:

Undécima. – Infracción muy grave en el marco de la vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nro. 001-2022-TR

 Es infracción muy grave en el marco de la vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nro. 001-2022-TR, extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nro. 001-2022-TR, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores, desde la entrada en vigencia del dispositivo que incorpora la presente disposición hasta el 21 de agosto de 2022”.

 

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con:

 Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

  E-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe               E-mail: alejandra.avendano@adexperu.org.pe