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NORMA LEGAL
RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LAS EMPRESAS EN DELITOS DE CORRUPCION
31 de enero 2024

Los delitos que pueden generar responsabilidad a las empresas son:

  • Delitos de corrupción, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Contabilidad paralela
  • Atentado contra monumentos arqueológicos y zonas paleontológicas.
  • Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico.
  • Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas.
  • Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información en el marco de investigaciones o juicios por lavado de activos.
  • Delitos aduaneros (contrabando, defraudación de rentas, receptación aduanera, tráfico de mercancías prohibidas y financiamiento de cualquier de las anteriores).
  • Defraudación tributaria.
  • Delitos de terrorismo.

Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas

Las personas jurídicas son responsables administrativamente por los delitos señalados, cuando estos hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio, directo o indirecto, por:

  1. Sus socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados de la persona jurídica, o de sus filiales o subsidiarias, bajo cualquiera de las modalidades de autoría y participación previstas en el Código Penal.
  2. La persona natural que, estando sometida a la autoridad y control de las personas mencionadas en el literal anterior, haya cometido el delito bajo sus órdenes o autorización.
  3. La persona natural señalada en el literal precedente, cuando la comisión del delito haya sido posible porque las personas mencionadas en el literal a. han incumplido sus deberes de supervisión, vigilancia y control sobre la actividad encomendada, en atención a la situación concreta del caso. Las personas jurídicas que tengan la calidad de matrices serán responsables y sancionadas siempre que las personas naturales de sus filiales o subsidiarias, que incurran en cualquiera de las conductas señaladas en el primer párrafo, hayan actuado bajo sus órdenes, autorización o con su consentimiento. Las personas jurídicas no son responsables en los casos en que las personas naturales indicadas en el primer párrafo hubiesen cometido los delitos previstos, exclusivamente en beneficio propio o a favor de un tercero distinto a la persona jurídica.

Ley se aplicará a las empresas extranjeras cuando realicen o desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresaria

Criterios de determinación de la sanción de multa

Cuando el beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión de un delito es indeterminable, la multa ya no se establecerá en función del tamaño de la empresa, sino, de forma motivada por el juez, atendiendo a los siguientes criterios:

  • El incumplimiento de reglas y procedimientos internos.
  • La cantidad y jerarquía de los colaboradores involucrados.
  • La omisión del deber de vigilancia.
  • La extensión del daño causado.
  • El monto involucrado en la comisión del delito.
  • El tamaño, naturaleza y capacidad económica de la empresa.
  • La denuncia espontánea a las autoridades como consecuencia de una actividad propia de detección o investigación interna.
  • El comportamiento posterior a la comisión del delito.
  • La disposición para mitigar o reparar el daño.

No será aplicable el eximente de responsabilidad por la implementación de un modelo prevención adecuado cuando el delito haya sido cometido por los socios, directores, administradores, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la empresa. En ese caso, el Juez penal solo impondrá sanción de multa, la que podrá ser reducida en un 90%.

Se elimina el carácter vinculante del informe técnico de la Superintendencia del Mercado de Valores sobre la idoneidad del modelo de prevención implementado por una empresa. Es decir, si dicho informe es favorable, el fiscal ya no estará obligado a disponer el archivo de la investigación penal en contra de la empresa. Así, el informe técnico constituirá solo un elemento probatorio más que deberá valorar el fiscal y el juez en adición a aquellos otros que hayan sido incorporados a la investigación o proceso penal.

LEGISLACIÓN NACIONAL APLICABLE:

Decreto Legislativo N° 653, Código Penal.

Artículo 104: Privación de beneficios obtenidos por infracción penal a personas jurídicas. – El Juez decretará, asimismo, la privación de los beneficios obtenidos por las personas jurídicas como consecuencia de la infracción penal cometida en el ejercicio de su actividad por sus funcionarios o dependientes, en cuanto sea necesaria para cubrir la responsabilidad pecuniaria de naturaleza civil de aquéllos, si sus bienes fueran insuficientes.

Artículo 105: Medidas aplicables a las personas jurídicas. – Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:

  1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco años.
  2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.
  3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.
  4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será mayor de cinco años.
  5. Multa no menor de cinco ni mayor de quinientas unidades impositivas tributarias. Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica hasta por un período de dos años. El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.

Artículo 105-A: Criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas. – Las medidas contempladas en el artículo anterior son aplicadas de forma motivada por el juez, en atención a los siguientes criterios de fundamentación y determinación, según corresponda:

  1. Prevenir la continuidad de la utilización de la persona jurídica en actividades delictivas.
  2. La modalidad y la motivación de la utilización de la persona jurídica en el hecho punible.
  3. La gravedad del hecho punible realizado.
  4. La extensión del daño o peligro causado.
  5. El beneficio económico obtenido con el delito.
  6. La reparación espontánea de las consecuencias dañosas del hecho punible.
  7. La finalidad real de la organización, actividades, recursos o establecimientos de la persona jurídica. La disolución de la persona jurídica se aplica siempre que resulte evidente que ella fue constituida y operó habitualmente para favorecer, facilitar o encubrir actividades delictivas.

Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.

Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS, Reglamento de la Ley N.º 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.

Decreto Legislativo N° 1352, Decreto Legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.

Ley N° 30835, Ley que modifica la denominación y los artículos 1, 9 y 10 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.

Ley N° 31740, Ley que modifica la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, para fortalecer la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas y promover el buen gobierno corporativo.

Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos.

Decreto Legislativo N° 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.

Fuente: Cuaderno para la Defensa Jurídica del Estado.