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NORMA LEGAL
SUJETOS SIN CAPACIDAD OPERATIVA - SSCO
29 de febrero 2024

Mediante el Decreto Legislativo 1532, publicado el 19.03.2022, se reguló el procedimiento de atribución de la condición de Sujeto sin Capacidad Operativa (SSCO), en el contexto de la lucha contra la evasión tributaria.

Con el propósito de neutralizar casos de evasión tributaria relacionados con empresas “fachada”, que emiten comprobantes de pago por operaciones inexistentes, proporcionando gastos o créditos fiscales indebidos, este mecanismo se convierte en una herramienta esencial.

El Decreto Legislativo 1532 estableció que la SUNAT puede iniciar el procedimiento de atribución de esta condición cuando un sujeto carezca de infraestructura o bienes, no tenga activos ni personal, o cuando estos resulten insuficientes. También cualquier otra situación objetiva que indique la imposibilidad de realizar las operaciones por las cuales emite comprobantes de pago.

Al atribuirse la condición de Sujeto sin Capacidad Operativa, los comprobantes de pago emitidos por este sujeto no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, el IGV, ni sustentar costo o gastos para efectos del Impuesto a la Renta.

De esta forma, mediante el Reglamento aprobado por D.S. 319-2023-EF, se regula, entre otros, el inicio del procedimiento, así como los datos mínimos que debe contener la carta de presentación, el requerimiento y su resultado en el procedimiento de fiscalización para la atribución de la condición de SSCO. En adición a ello, se señala que el plazo que tiene el sujeto para presentar medios probatorios o solicitar prórroga es un plazo perentorio.

La publicación de la relación de SSCO se mantiene en la página web de la SUNAT por el plazo de 4 años contado a partir del día calendario siguiente de efectuada la publicación en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial “El Peruano”. Dicha publicación contendrá, entre otros, el nombre y apellido del SSCO, su denominación o razón social, domicilio fiscal, número de RUC, nombres y apellidos del o los representantes legales.

Dentro de los principales lineamientos del Reglamento, tenemos:

Verificación de campo:

Es realizada por uno o más agentes fiscalizadores, quienes pueden llevar a cabo acciones de ejecución inmediata, como la inspección de locales ocupados por el sujeto, toma de declaraciones al sujeto o a sus representantes que se encuentren presentes en la intervención, efectuar tomas de inventario y realizar cualquier otra actuación que se requiera para verificar si ha incurrido en una o más de las situaciones previstas en la ley para la imputación como sujeto sin capacidad operativa

Inicio del procedimiento:

El procedimiento se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación de la carta de presentación del o de los agentes fiscalizadores y del requerimiento para que el sujeto presente los medios probatorios que desvirtúen cada una de las situaciones que le han sido comunicadas.

Medios probatorios:

El sujeto tiene 30 días hábiles, prorrogables por cinco días más, para presentar los medios probatorios que estime pertinente y desvirtuar la imputación que le hace SUNAT.  Este plazo es perentorio, y los medios probatorios presentados fuera de este no serán considerados.

Resultado del requerimiento y resolución de atribución de la condición de SSCO:

Después de evaluar los medios probatorios y, si es necesario, los resultados de la nueva verificación de campo o de fuentes de información adicionales, la SUNAT notifica al sujeto el resultado del requerimiento. Si se desvirtúan todas las situaciones detectadas, el procedimiento concluye con la notificación de este resultado.

Si no se desvirtúan, además del resultado del requerimiento, la SUNAT emite una resolución atribuyendo al sujeto la condición de SSCO. Esta resolución puede ser impugnada según el Código Tributario, con plazos especiales establecidos por el Decreto Legislativo 1532.

Resolución firme:

La resolución de atribución de la condición de SSCO queda firma una vez notificada al sujeto si vence el plazo sin impugnación, o si, habiéndose impugnado, esta es desestimada o concluye con una resolución que pone fin a la instancia administrativa.

Publicación:

La SUNAT publica mensualmente en su página web y en el Diario Oficial El Peruano la relación de sujetos sin capacidad operativa, cuyas resoluciones han quedado firmes.

Efectos de la publicación:

A partir del día siguiente a la publicación, se genera la baja de las series de los comprobantes de pago físicos del SSCO, según lo establecido por la SUNAT mediante resolución de superintendencia. El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas de manera electrónica, hasta que venza el plazo que determine el reglamento. Las operaciones con el SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. El SSCO debe pagar el IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde este figure como emisor, que hubiera emitido hasta el día de la publicación de la resolución firme que lo declara como SSCO.

Comprobantes emitidos con anterioridad a la publicación:

Estos comprobantes no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV ni sustentar gasto ni costo para efectos del Impuesto a la Renta.

Solicitud de revisión:

Los contribuyentes afectados por la declaración de SSCO de su proveedor pueden solicitar la revisión de los comprobantes dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación mencionada. La SUNAT realizará la fiscalización parcial, concluyendo con la resolución de determinación correspondiente.

Ver: Decreto Legislativo N° 1532

Ver: D.S. N° 319-2023-EF