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NORMA LEGAL
PERFIL DE CUMPLIMIENTO PARA LOS CONTRIBUYENTES EN OBLIGACIONES A CARGO DE LA SUNAT
15 de febrero 2024

Mediante Decreto Legislativo N° 1535 se crea el perfil de cumplimiento que se asigna a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT.  La finalidad de esta norma es incentivar, a través de la creación de este perfil, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, para ello se pueden establecer facilidades o limitaciones según nivel de cumplimiento.

Se pueden resaltar los siguientes puntos de la presente disposición:

  • Los niveles de cumplimiento se establecerán mediante reglamento, serán como mínimo 5.
  • La metodología para la asignación del perfil de cumplimiento se aprueba mediante reglamento, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente decreto legislativo. La asignación del perfil se traduce en un nivel de cumplimiento específico para cada sujeto.
  • Existirán variables para la asignación del perfil de cumplimiento de los contribuyentes, como:
    • Las conductas de cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o aduaneras y/o conceptos no tributarios previstos en la norma de la materia.
    • Tener una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero realizada por la SUNAT al Ministerio Público, una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga una comunicación de indicios de dichos delitos.
    • Haber sido condenado por delito tributario y/o aduanero o en el caso de una persona jurídica, el representante legal tenga una sentencia condenatoria consentida.
    • Que la EIRL tenga como titular a una persona natural con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la persona natural sea titular de una EIRL con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la EIRL tenga como titular a una persona natural que es, a su vez, titular de otra EIRL que presenta cualquiera de los mencionados niveles de cumplimiento.
    • Que la sociedad tenga socios, accionistas o participacionistas que, individualmente o en conjunto, posean directa y/o indirectamente más del veinte por ciento (20%) del capital de dichas sociedades y, a su vez, sean socios, accionistas o participacionistas de una sociedad con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento, siendo que directa o indirectamente en conjunto o individualmente posean más del 20% del capital.
    • Contar con resolución de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa firme de acuerdo con la norma de la materia.
    • Haber sido notificado por incurrir en infracciones tributarias.
  • La asignación y modificación del perfil de cumplimiento se realiza de forma periódica considerando un período mínimo de un (1) mes y uno máximo de doce (12) meses y se mantiene hasta que surta efecto la asignación de un nuevo perfil producto de la evaluación periódica que la SUNAT debe realizar conforme a lo que se establezca en el reglamento.
  • El perfil de cumplimiento constituye un criterio que puede ser considerado, entre otros, para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aquellos aspectos vinculados a obligaciones tributarias, aduaneras y a conceptos no tributarios administrados por la SUNAT.

Mediante Decreto Supremo N° 320-2023-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1535.

Entre los principales aspectos, se encuentran los siguientes:

  1. Respecto a la implementación gradual de la asignación del perfil de cumplimiento, se señala: El perfil de cumplimiento se aplica, en una primera etapa, a los sujetos que en el período de evaluación generen rentas de tercera categoría, con prescindencia de si están exonerados o no del impuesto a la renta y cualquiera sea el régimen tributario que les corresponda o la tasa del impuesto a la renta que les resulte aplicable.
  2. Respecto al período de evaluación se ha señalado: El período de evaluación es de 12 meses, para lo cual se consideran los 12 meses anteriores al mes en que se comunica al sujeto el perfil de cumplimiento que le correspondería. Para tal efecto se toman en cuenta meses calendario completos.
  3. Respecto a los niveles de cumplimiento, se disponen las siguientes categorizaciones:
  • Calificación A: Nivel de cumplimiento muy alto.
  • Calificación B: Nivel de cumplimiento alto.
  • Calificación C: Nivel de cumplimiento medio.
  • Calificación D: Nivel de cumplimiento bajo.
  • Calificación E: Nivel de cumplimiento muy bajo
  1. Calificaciones de prueba:

A los nuevos contribuyentes, les corresponde la asignación de la calificación C (nivel medio); excepto a aquellos sujetos que les resulte de aplicación determinadas variables contempladas en el artículo 6° del DL, asignándosele una calificación distinta a cada supuesto incurrido. Si incurre en una o más supuestos, se le asignará la calificación más baja.

Se considera nuevos contribuyentes a aquellos sujetos que durante el período de evaluación tienen menos de 06 meses de actividades generadoras de rentas de tercera categoría, sea porque recién iniciaron tales actividades o por haber dejado de realizarlas. Cuando en el período de evaluación se incurra en más de uno de los supuestos antes señalados, se asigna al sujeto la calificación más baja.

  1. Respecto a la asignación o modificación de los perfiles y sus efectos, se señala:
  • La asignación o modificación de los perfiles se realiza de forma trimestral.
  • Previo a la publicación de la resolución de asignación, la SUNAT comunicará al contribuyente.
  • La notificación es hasta el 5to día hábil del mes siguiente de la evaluación.
  • EL sujeto tiene 10 días hábiles para presentar sus descargos.
  • La SUNAT tiene un plazo máximo de 30 días para publicar la resolución de conformación de asignación o modificación.
  • La asignación del perfil surte efecto a partir del día siguiente de la notificación o publicación, según corresponda.
  • La asignación de un determinado perfil se mantiene hasta que surta efecto una nueva calificación.
  1. Respecto a las calificaciones de la prueba, se dispone que:

La SUNAT realiza 4 calificaciones de prueba, conforme a lo regulado en la Ley y el Reglamento, las cuales solo tienen carácter informativo y carecen de efectos. Asimismo, los sujetos pueden realizar sus consultas a través de los canales de orientación y comunicación que la SUNAT pone a su disposición.

Ver:

Decreto Legislativo N° 1535 

D.S. N° 320-2023-EF

Anexo I. METODOLOGÍA PARA LA ASIGNACIÓN DEL PERFIL DE CUMPLIMIENTO Y PODERACIÓN DE LAS VARIABLES.