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NORMA LEGAL
MODIFICAN ARTÍCULOS DE LA DIRECTIVA ADMINISTRATIVA NRO. 321- MINSA/DGIESP-2021
03 de septiembre 2022

Mediante Resolución Ministerial Nro. 675-2022/MINSA, se establece la modificación de diversos artículos de la “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”. Las principales modificaciones son las siguientes:

  1. El tiempo de aislamiento en caso de dar positivo a COVID-19 será de 7 a 10 días desde el inicio de los síntomas. Se preserva la restricción de desplazamiento fuera de vivienda durante el desarrollo de la
  2. El Médico de servicio de salud y seguridad en el trabajo o quien haga sus veces deberá revisar al trabajador una vez acabado el período de enfermedad, a fin de dar luz verde a su reincorporación.
  3. Se elimina la obligatoriedad de la vacuna contra la COVID-19 de los trabajadores, estableciéndose que la vacunación de los trabajadores es PREFERENCIAL. Sin perjuicio a ello, se recomienda que los trabajadores con vacunación incompleta o pendiente acudan al servicio de seguridad y salud en el
  4. Se suprime la obligación de priorizar el trabajo remoto para el grupo de riesgo. Por el contrario, realizarán trabajo remoto o mixto de acuerdo a la necesidad del
  5. Se elimina la definición de trabajador vacunado y la definición de regreso al trabajo post (Sub numerales 5.1.33 y 5.1.38).
  6. Se elimina el registro obligatorio del “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”.
  7. Para la reincorporación al puesto de trabajo, el médico ocupacional deberá valorar la información clínica disponible para valorar el estado de salud y riesgo laboral de cada
  8. Se deja sin efecto el Anexo Nro. 08, referido al regreso progresivo de los trabajadores a actividades laborales en el contexto de
  9. Se añade la “Guía para el uso de medidores CO2 en ambientes de trabajo y escuelas”, en el Anexo 10.
  10. Se deberá regular permanentemente la ventilación en los centros de trabajo, siendo el nivel deseable debajo de  1.000 ppm.
  11. Se recomienda ubicar el medidor de dióxido de carbono en:
    1. A un metro y medio o más de distancia de las personas.
    2. A una altura de un metro o metro y medio del piso.
    3. Lo más lejos posible de puertas y ventanas.
    4. De preferencia instalarlo en el centro del ambiente de trabajo.
  • Se recomienda ventilar la oficina o centro de labores en cuestión antes de realizar la medición, en aras de obtener un resultado verídico. Asimismo, la medición deberá realizarse una vez por semana durante dos semanas

En los casos donde la ventilación exceda los 400 ppm al valor base, se deberá ventilar el lugar. En caso no exista mejoría, se recomienda la instalación de ventilación mecánica u otras alternativas según convenga.

ARTÍCULOS
Texto original Modificación o Incorporación
V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1  DEFINICIONES OPERATIVAS

5.1.1    Aislamiento en el ámbito Comunitario: Es el procedimiento por el cual a una persona considerada como caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19, y que no requiere hospitalización, se le indica aislamiento domiciliario.

 

Durante el Aislamiento, se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por un lapso de catorce (14) días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas del caso. En los casos de infección asintomática, el aislamiento se mantiene hasta transcurridos catorce (14) días desde la fecha que se tomó la muestra para el diagnóstico.

 

5.1.33     Regreso al trabajo post cuarentena (por contacto directo): Proceso de retorno al trabajo para trabajadores asintomáticos, que se realiza posterior a los catorce (14) días, de acuerdo a la evaluación de Médico ocupacional.

5.1.34       Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno a laborar cuando el trabajador, que fue diagnosticado con COVID-19, está de alta por el Médico tratante, y el Profesional del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo determina su aptitud para la reincorporación.

 

(…)

 

5.1.38 Trabajador Vacunado: Toda persona natural que desempeña actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado, que haya cumplido con el esquema de vacunación para la COVID-19 establecido por el Ministerio de Salud, primera y segunda

dosis y dosis de refuerzo, acreditado por su certificado de vacunación.

Se modifican los numerales mencionados del artículo V, quedando redactados de la siguiente forma:

 

5.1.1 Aislamiento en el ámbito comunitario: Es el procedimiento por el cual a una persona considerada como caso sospechoso, probable o confirmado se le indica aislamiento domiciliario.

 

Durante el aislamiento, se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por un lapso de siete (7) días a diez (10) días, según lo establecido en la Resolución Ministerial Nro. 834- 2021/MINSA y sus modificatorias, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas del caso.

 

(…)

 

5.1.34 Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno a laborar cuando el trabajador, que fue diagnosticado con COVID-19, está de alta por el Médico tratante, el cual debe ser revisado por el médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo o el que haga sus veces.

Asimismo, se ordena dejar sin efecto los numerales 5.1.33 y 5.1.38.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 Disposiciones preliminares

a. Los empleadores deben garantizar un ambiente seguro de trabajo, verificando que todos empleados estén debidamente vacunados para la COVID-19 primera y segunda dosis y dosis de refuerzo.

(…)

d. En el centro laboral, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en el centro de trabajo, se debe elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo, según corresponda, para su aprobación en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su recepción. De contar con un “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” aprobado por el Comité y Seguridad de Salud en el trabajo de cada centro laboral y registrado ante el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), el mismo debe adecuarse a las disposiciones de la presente Directiva Administrativa.

 

(…)

 

h. El titular del centro laboral o quien administra registra el Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo en el Sistema Integrado de Información  para  COVID-19  (SICOVID   – Empresas) o por correo remitido a empresa@minsa.gob.pe, con ello declara a la Autoridad Nacional de Salud, que conoce, y cumple con los Lineamientos establecidos en la presente Directiva Administrativa, y que informa sobre el riesgo de exposición y vigilancia de salud de trabajadores.

i. Los Planes para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo registrados son proporcionados por CENSOPAS a las autoridades de fiscalización (SUSALUD, SUNAFIL, SERVIR, OEFA, gobiernos regionales, y otras entidades fiscalizadoras)

para las acciones correspondientes.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

 

6.1 Disposiciones preliminares

 

a. Los empleadores deben garantizar un ambiente seguro de trabajo, verificando que de preferencia todos los empleados estén debidamente vacunados para la COVID-19.

 

d. En todo el centro laboral, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo en el centro de trabajo, se debe elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control  de  la  COVID-19  en  el  trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo, según corresponda, para su aprobación en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su recepción.

 

Se deroga lo establecido en los literales h.i. del numeral 6.1.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.2         Disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo

6.2.1   Disposiciones para el regreso al trabajo

Se establece que el proceso de regreso al trabajo de aquellos trabajadores que estuvieron en aislamiento social obligatorio, que no son actualmente caso sospechoso ni confirmado de COVID-19 y que tengan vacunación completa para COVID-19 establecido por el Ministerio de Salud, primera y segunda dosis y dosis de refuerzo. Bajo los siguientes criterios:

 

·         Los trabajadores de grupo de riesgo con vacunación incompleta o pendiente deben continuar realizando actividades remotas.

·         El retorno o incorporación del personal con factores de riesgo para COVID-19 debe ser progresivo, considerando el aforo, tarea y jornada laboral.

·         El retorno o reincorporación al trabajo en puestos de trabajo de alto o muy alto riesgo debe considerar                      jornadas semipresenciales por 30 días y reevaluación después de 30 días.

 

6.2.4        Disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19

 

Para la reanudación del trabajo presencial de los trabajadores integrantes de los grupos de riesgo se debe tener en consideración lo siguiente:

a.      La          información          clínica (antecedentes y/o informes médicos o data médica) debe ser valorada por el Médico ocupacional a cargo, para precisar el estado de salud y riesgo individual de cada trabajador, a fin de determinar la modalidad de trabajo (remoto, semipresencial o presencial), de los trabajadores con factores de riesgo definidos en el punto 5.1.22.

b.      Los trabajadores que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo definidos en el punto 5.1.22 realizan prioritariamente trabajo remoto. El trabajo semipresencial o presencial es indicado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo,

teniendo en cuenta su estado de

6.2         Disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo

 

6.2.1   Disposiciones para el regreso al trabajo

 

Se establece el proceso de regreso al trabajo de aquellos trabajadores que estuvieron en aislamiento social obligatorio que no son actualmente casos sospecho ni confirmado de COVID-19, bajo los siguientes criterios:

 

·         El retorno o reincorporación del personal con factores para COVID-19, se efectuará considerando tarea, distanciamiento, ventilación y jornada laboral.

 

·         Se recomienda que los trabajadores con vacunación incompleta o pendiente deben presentarse al servicio de seguridad y salud en el trabajo, o quien haga sus veces, para completar su esquema de vacunación al retornar al trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad del servicio.

 

Se modifica y cambia el numeral 6.2.4, quedando redactado de la siguiente forma:

 

6.2.4        Disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19

 

Para la reanudación del trabajo presencial de los trabajadores integrantes de los grupos de riesgo se debe tener en consideración lo siguiente:

 

a.     La información clínica disponible (antecedentes y/o informes médicos o data médica) debe ser valorada por el Médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo o quien haga de sus veces, para precisar el estado de salud y riesgo individual de cada trabajador.

 

b.      Los trabajadores que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo definidos por el Médico ocupacional realizan trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad del servicio”.

vacunación contra la COVID-19 y el nivel de alerta de la región (extremo, muy alto, alto y moderado) según lo indicado en el Anexo Nro. 8.

c.    Los trabajadores con algún actor de riesgo, cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposiciones, que soliciten reincorporarse a sus labores, deben pasar por una evaluación individualizada por el Médico de Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo, luego de la cual el trabajador firme una declaración en la que se deja constancia de haber recibido Información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación (Ver Anexo Nro. 9).

d.    Aquellos trabajadores con factores de riesgo que hayan superado la COVID-19 y deseen reanudar sus actividades, pueden hacerlo aplicando todas las medidas protección y de higiene descritas en la presente Directiva Administrativa, siempre y cuando el Médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores lo apruebe en base a la información científica vigente y según lo indicado en el Anexo Nro.8.

Sin norma Se ordena incorporar al artículo VI, numeral

6.5 el sub numeral 6.5.7, el cual establece:

6.5.7 Disponer que la definición de valoración la aptitud o certificado de aptitud o evaluación de la aptitud en la presente Directiva Administrativa consiste en la evaluación médica realizada por el médico del servicio de seguridad y salud en el trabajo o el que haga sus veces, en el marco de la emergencia sanitaria. Esta no se refiere a la evaluación de la aptitud laboral referida en el Documento Técnico de “Protocolos de Exámenes médicos Ocupaciones y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos

Obligatorios por actividad”, aprobado con Resolución Ministerial Nro. 312-2011-MINSA”.

Sin norma Se ordena dejar sin efecto el Anexo Nro. 8, dispuesto en la Directiva Administrativa Nro. 312-MINSA/DGIESP-2021.

Se incorpora el Anexo Nro. 10, denominado como “Guía para el uso de mediadores de

CO2 en ambientes de trabajo y escuelas”

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

  E-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe               E-mail: alejandra.avendano@adexperu.org.pe