Mediante Resolución de Superintendencia 103-2020-SUNAFIL se aprobó la Versión 2 del Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL, denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo. dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nocional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del coronavirus (GOVID-I9) en el territorio nacional”.
Entre los puntos más relevantes de este documento técnico encontramos:
Los Integrantes del Sistema de Inspección de trabajo – SIT – ejercen sus funciones de manera virtual y presencial, esta última de manera restringida, por lo cual se privilegia su accionar mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, WhatsApp, grabación de videoconferencias, cartas, entre otros, a fin de evitar el contagio del COIVID-19.
Además de los hechos comúnmente fiscalizables, el SIT priorizará el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras en los casos siguientes:
- Verificación de hechos de despidos arbitrarios.
- Verificación de hechos sobre suspensión perfecta de labores prevista por el Decreto de Urgencia N° 038-2020.
- La aplicación del trabajo remoto en los trabajadores del grupo de riesgo.
- El otorgamiento de la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, cuando la naturaleza de las labores que realizan los trabajadores no sea compatible con el trabajo remoto, mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19
- Afectación de derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o trato discriminatorio, así como, respecto de las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID-19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.
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Javier Villanueva Nehmad Alejandra Avendaño Reynoso
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