DERECHO A LA DESCONEXION DIGITAL
El empleador no puede exigir al trabajador realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través dichos medios, durante el tiempo de desconexión digital, salvo que acuerde con el trabajador la realización de trabajo en sobretiempo o en casos justificados en los que labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o a la continuidad de la actividad productiva
DESCONEXION DIGITAL Y POSIBILIDAD DE REMITIR CORREOS O MENSAJES
Durante el tiempo de desconexión digital el empleador puede hacer uso de los medios informativos, de telecomunicaciones o análogos por parte del empleador, para asignar tareas o remitir comunicaciones al trabajador, siempre que este no esté obligado a conectarse a dichos medios o a atender las tareas o comunicaciones fuera de su jornada laboral. En este sentido, el empleador debe establecer las medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital
DESCONEXION DIGITAL Y HORAS EXTRA
El tiempo de desconexión digital se extiende entre el término de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente. Si durante ese tiempo, el empleador y el trabajador acuerdan que este último realice alguna tarea o coordinación de carácter laboral, o en casos justificados en los que labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva, dicha labor se considera como trabajo en sobretiempo y se paga o se puede compensar con descanso sustitutorio.
DESCONEXION DIGITAL Y DESCANSO SEMANAL, FERIADO, VACACIONES, ETC
También se considera tiempo de desconexión digital los días de descanso semanal, días feriado, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral. La realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral en los días de descanso semanal o días feriados, se considera trabajo efectivo y se paga o se puede compensar con descanso sustitutorio.
DESCONEXION DIGITAL PARA LOS TRABAJADORES DE DIRECCIO, LOS NO SUJETOS A FISCALIZACION INMEDIATA Y LOS QUE PRESTAN SERVICIOS INTERMITENTES
El tiempo de desconexión digital para los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada y los que prestan servicios intermitentes debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso semanal, días feriados, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.
INFRACCION GRAVE
Ejercer coerción sobre el trabajador o incurrir en actos dirigidos a intimidar al trabajador para realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral a través de cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones o análogos o a mantener activos dichos medios durante el tiempo de desconexión digital
INFRACCION MUY GRAVE
Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de
Trabajo cuya actividad no se encuentra exceptuada del estado de emergencia nacional o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción
Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los periodos de la emergencia sanitaria y del estado de emergencia nacional.
Contratar trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores, prevista en el decreto de urgencia N-2020.
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Javier Villanueva Nehmad Alejandra Avendaño Reynoso
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