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NORMA LEGAL
Decreto Supremo 193-2020-EF que modifica el reglamento de valoración de mercaderías en adecuación con las decisiones del Comité de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio
21 de julio 2020

Mediante Decreto Supremo 193-2020-EF se modifica el reglamento de valoración de mercaderías en adecuación con las decisiones del Comité de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC).  A través de este dispositivo legal se realizan las siguientes modificaciones.

Se precisa que los indicadores de precios de las mercancías también se pueden obtener de estudios del valor de las materias primas o estadísticas sobre el mercado internacional.

Asimismo, con respecto al método de valoración de mercancías en función de su Valor de Transacción, la administración aduanera podrá requerir al importador información complementaria cuando detecte errores u omisiones en las facturas u otros documentos que pongan en duda el valor de la mercancía.

Para ello, se contara con un plazo de 5 días hábiles, desde la notificación del requerimiento, para presentar la documentación pertinente, los cuales pueden ser presentados por medios físicos, electrónicos o digitales. Además, se deberá verificar que el pago de la mercancía importada se haya efectuado a través del sistema financiero.

Por otra parte, con respecto al método de valoración de mercancías en función del valor de transacción de mercancías idénticas o similares, en caso de contar con más de un valor de transacción de aquel tipo, la administración podrá efectuar acciones de control posterior con respecto a cada uno de estos valores.

Adicionalmente, para acreditar el precio pagado o por pagar de mercaderías importadas, se tomara en cuenta: (i) La documentación vinculada al valor de transacción, (ii)  Las concordancias o discrepancias entre facturas comerciales, pólizas de seguro, documentos de transporte y registros contables. (iii) que las facturas y registros contables se lleven de acuerdo a la regulación vigente. (iv) Que los documentos solicitados sean presentados oportunamente.

Las presentes disposiciones entran en vigencia el jueves 20 de agosto, siendo aplicables a las Declaraciones Aduaneras de Mercancías que se enumeran a partir de tal fecha.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

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