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NORMA LEGAL
APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS
29 de junio 2020

Mediante Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 012-2020-SUNAT, se aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que:

  1. Estén comprendidas en el anexo único que forma parte integrante de la presente resolución,
  2. Hayan sido cometidas por los operadores de comercio exterior u operadores intervinientes identificados en el citado anexo,
  3. Se cumplan las condiciones previstas para cada infracción detallada en el citado anexo.

Anexo Único 

Declaración
COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

N20

 

 

 

 

 

No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21.

 

 

 

 

 

 

Art. 197

inciso c)

 

 

 

Despachador de aduana.

a)    La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del:

–   30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.

–   31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto.

b)    El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

– Despachador de aduana.

– Beneficiario          de material para uso aeronáutico.

a)    La infracción haya sido cometida en el régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico para la declaración de salida, a partir del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020.

b)    El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N21

 

 

 

 

No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

 

 

 

 

 

 

Art. 197

inciso c)

 

 

 

Despachador de aduana.

a)    La infracción haya sido cometida en el régimen de

exportación definitiva, a partir del:

–   30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.

–   31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto.

b)    El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

– Despachador de aduana.

– Beneficiario          de material para uso aeronáutico.

a)    La infracción haya sido cometida en el régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico para la declaración de salida, a partir del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020.

b)    El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

 

 

 

 

N26

 

En los regímenes  de  exportación,  transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N27.

 

 

 

Art. 197

Inciso e)

 

 

 

Despachador de aduana.

a)    La infracción haya sido cometida en el régimen de

exportación definitiva, a partir del:

–   30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.

–   31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto.

b)    El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

 

 

 

 

N27

En los regímenes  de  exportación,  transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.  

 

 

Art. 197

Inciso e)

 

 

 

Despachador de aduana.

a)    La infracción haya sido cometida en el régimen de

exportación definitiva, a partir del:

–   30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.

–   31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto.

b)    El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

 

Otra información
COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR

CONDICIONES

 

 

 

 

N34

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32, N33 y N35.

 

 

 

Art. 197

inciso c)

 

 

– Despachador              de aduana.

– Beneficiario           de material para uso aeronáutico.

 

 

a)    La infracción haya sido cometida en las operaciones especiales de material para uso aeronáutico, a partir del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020.

b)    El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

 

 

 

 

N35

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24,

N25, N26, N27, N32 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

 

 

 

 

Art. 197

inciso c)

 

 

– Despachador              de aduana.

– Beneficiario           de material para uso aeronáutico.

 

 

a)    La infracción haya sido cometida en las operaciones especiales de material para uso aeronáutico, a partir del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020.

b)    El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

 

Declaración
COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES

 

 

 

 

 

P11

 

 

No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P12.

 

 

 

Art. 198

Inciso b)

 

 

 

 

Exportador.

a)    La infracción haya sido cometida en el régimen de

exportación definitiva, a partir del:

–   30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.

–   31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto.

b)    El infractor haya transmitido o registrado la información

omitida o correcta.

 

 

 

 

 

 

P12

 

No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

 

 

 

Art. 198

Inciso b)

 

 

 

 

Exportador.

a)    La infracción haya sido cometida en el régimen de

exportación definitiva, a partir del:

–   30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.

–   31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto.

b)    El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

 

 

 

 

P13

 

 

No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P14, o rectificarlo fuera del plazo establecido por la Administración Aduanera.

 

 

 

Art. 198

Inciso b)

 

 

 

 

Exportador.

a)    La infracción haya sido cometida en el régimen de

exportación definitiva, a partir del:

–   30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.

–   31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto.

b)    El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

 

 

 

 

P14

 

No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, o rectificarlo en el plazo establecido por la Administración Aduanera.

 

 

 

Art. 198

Inciso b)

 

 

 

 

Exportador.

a)    La infracción haya sido cometida en el régimen de

exportación definitiva, a partir del:

–   30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.

–   31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto.

b)    El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

 

Control aduanero

COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

P32

 

 

 

 

 

Cuando se permita el embarque de la mercancía sin autorización de la Administración Aduanera o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.

 

 

 

 

 

 

Art. 198

Incisos

a) e i)

 

 

 

 

 

 

Administrador                  o concesionario de las instalaciones portuarias.

a)      La infracción haya sido cometida en:

a.1)   Los regímenes de salida de la mercancía, a partir

del:

– 30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.

– 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto.

a.2)  El régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico, a partir del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020.

b)      El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

c)       No se encuentre con una acción de control

extraordinaria pendiente de culminación.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

  E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe                           E-mail: aavendano@adexperu.org.pe