Mediante Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 012-2020-SUNAT, se aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que:
- Estén comprendidas en el anexo único que forma parte integrante de la presente resolución,
- Hayan sido cometidas por los operadores de comercio exterior u operadores intervinientes identificados en el citado anexo,
- Se cumplan las condiciones previstas para cada infracción detallada en el citado anexo.
Anexo Único
Declaración | ||||
COD INF. | SUPUESTO DE INFRACCIÓN | LGA | INFRACTOR | CONDICIONES |
N20 |
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21. |
Art. 197 inciso c) |
Despachador de aduana. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del: – 30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. – 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
– Despachador de aduana.
– Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico para la declaración de salida, a partir del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
N21 |
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 197 inciso c) |
Despachador de aduana. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de
exportación definitiva, a partir del: – 30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. – 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
– Despachador de aduana.
– Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico para la declaración de salida, a partir del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
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N26 |
En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N27. |
Art. 197 Inciso e) |
Despachador de aduana. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de
exportación definitiva, a partir del: – 30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. – 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
N27 |
En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 197 Inciso e) |
Despachador de aduana. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de
exportación definitiva, a partir del: – 30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. – 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
Otra información | ||||
COD INF. | SUPUESTO DE INFRACCIÓN | LGA | INFRACTOR |
CONDICIONES |
N34 |
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32, N33 y N35. |
Art. 197 inciso c) |
– Despachador de aduana. – Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
a) La infracción haya sido cometida en las operaciones especiales de material para uso aeronáutico, a partir del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
N35 |
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24,
N25, N26, N27, N32 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 197 inciso c) |
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– Despachador de aduana. – Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
a) La infracción haya sido cometida en las operaciones especiales de material para uso aeronáutico, a partir del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
Declaración | ||||
COD INF. | SUPUESTO DE INFRACCIÓN | LGA | INFRACTOR | CONDICIONES |
P11 |
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P12. |
Art. 198 Inciso b) |
Exportador. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de
exportación definitiva, a partir del: – 30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. – 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
P12 |
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso b) |
Exportador. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del: – 30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. – 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
P13 |
No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P14, o rectificarlo fuera del plazo establecido por la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso b) |
Exportador. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del: – 30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. – 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
P14 |
No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, o rectificarlo en el plazo establecido por la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso b) |
Exportador. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del: – 30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. – 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
Control aduanero |
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COD INF. | SUPUESTO DE INFRACCIÓN | LGA | INFRACTOR | CONDICIONES |
P32 |
Cuando se permita el embarque de la mercancía sin autorización de la Administración Aduanera o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación. |
Art. 198 Incisos a) e i) |
Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias. |
a) La infracción haya sido cometida en: a.1) Los regímenes de salida de la mercancía, a partir del: – 30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. – 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. a.2) El régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico, a partir del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. c) No se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación. |
Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:
Javier Villanueva Nehmad Alejandra Avendaño Reynoso
Telf. 618-3333, Anexo 4600 Telf. 618-3333, Anexo 4212
E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe E-mail: aavendano@adexperu.org.pe