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ALERTA LEGAL
SUNAT POSTERGA FECHAS DE DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS
29 de abril 2020

Mediante Resolución de Superintendencia N°073-2020/SUNAT, se postergan las fechas de designación de emisores electrónicos, se establecen nuevas fechas de designación para los sujetos que se inscribieron o inscriban en el RUC y postergan la designación de las administradoras privadas de fondos de pensiones como  emisores electrónicos en el SEE.

I. FACILIDADES PARA LOS SUJETOS QUE ADQUIRIERON LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO EL 01 DE ABRIL DEL 2020

1.Los sujetos que el 1 de abril del 2020 adquirieron la calidad de emisor electrónico pueden continuar emitiendo facturas, boletas de venta y notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, conforme a lo siguiente:

Sujetos comprendidos Fecha hasta la cual pueden continuar emitiendo en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas (4)
Sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en el mes de octubre de 2019(1) (2). 31.8.2020
Sujetos que se inscribieron en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el mes de enero de 2020(3).

(1) Solo en el Sistema de Emisión Electrónica SEE–Del Contribuyente, en el SEE–SOL, en el SEE Facturador o en el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE–OSE).

(2) La emisión de la primera factura electrónica en el SEE-SOL genera una comunicación de tipo informativo sobre la obtención de la calidad de emisor electrónico, la cual es depositada en su buzón electrónico a efecto de la consulta respectiva.

(3) No les aplica la designación como emisores electrónicos desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.

(4) Podrán incluso seguir emitiendo en los formatos que tuvieran en su poder antes de adquirir la calidad de emisor electrónico, siempre que no hayan sido declarados de baja a través del Formulario Virtual N° 855.

2.  A las facturas, boletas de venta y notas de crédito y/o notas de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas hasta el 31 de agosto de 2020, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, no les resultan aplicables los siguientes requisitos adicionales:

a. La leyenda “Comprobante de pago emitido en contingencia”, “Nota de débito emitida en contingencia” o “Nota de crédito emitida en contingencia”, según corresponda, en forma horizontal y en la parte superior.

b. La frase “Emisor electrónico obligado” en la parte superior y dentro del recuadro.

3. A partir del 1 de setiembre del 2020, los sujetos comprendidos en el punto 1 deben emitir sus comprobantes de pago y notas vinculadas a estos a través del SEE, salvo cuando la Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT permita la emisión por otros medios.

II. NUEVAS FECHAS DE DESIGNACIÓN PARA LOS SUJETOS QUE ADQUIRIERON LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRONICO EN LOS MESES DE NOVIEMBRE 2019 A FEBRERO 2020

1.A los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE durante los meses de noviembre de 2019 a febrero 2020 respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y/o notas de débito electrónicas vinculadas a aquellas en el SEE–Del contribuyente, en el SEE–SOL, en el SEE–SFS o en el SEE–OSE:

a. No les aplica la designación de emisor electrónico por determinación de la SUNAT a partir del primer día calendario del sexto mes de adquirida la calidad de emisor electrónico por elección.

b. Se les designa como emisores electrónicos en el SEE por determinación de la SUNAT respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y/o notas de débito electrónicas, conforme a lo siguiente:

Sujetos comprendidos Fecha en la que se hubiera producido la designación original Nueva fecha de designación
Sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección durante los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2020 respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y/o notas electrónicas (1). 1.5.2020 1.9.2020(2)
1.6.2020
1.7.2020
1.8.2020

(1) Solo en el SEE–Del contribuyente, en el SEE–SOL, en el SEE–SFS o en el SEE–OSE.

(2) A partir de esa fecha se aplican las disposiciones que sobre la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE.

2. Los sujetos a los que se refiere el párrafo 1 pueden seguir emitiendo facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras hasta el 31 de agosto de 2020.

III. NUEVAS FECHAS DE DESIGNACIÓN PARA LOS SUJETOS QUE SE INSCRBIERON O SE INSCRIBAN EN EL RUC EN LOS MESES DE FEBRERO A MAYO DE 2020

1.No les aplica la designación como emisores electrónicos desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.

2.Se les designa como emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, conforme a lo siguiente:

Sujetos comprendidos Fecha en la que se hubiera producido la designación original Nueva fecha de designación
Sujetos que se inscribieron en el RUC en los meses de febrero, marzo y abril de 2020 y los que se inscriban en dicho registro en el mes de mayo de 2020. 1.5.2020 1.9.2020
1.6.2020
1.7.2020
1.8.2020

Esta designación opera siempre que, al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción, estos sujetos:

i)Se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del impuesto a la renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, conforme a las normas de la materia, o

ii) De no haber presentado la declaración indicada en el acápite anterior, hayan comunicado al RUC, en el rubro tributos afectos, que optan por alguno de los referidos regímenes.

IV. POSTERGAN LA DESIGNACIÓN DE LAS ADMINSITRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES COMO EMISORES LECTRÓNICOS EN EL SEE

Al 01 de febrero de 2021 para las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), que realicen operaciones al 31 de enero de 2021.

Las AFP que al 31 de enero de 2021 tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT adquirirán dicha calidad por el resto de sus operaciones.

Vigencia: A partir del 30 de abril del 2020.

 

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                Patricia Saravia Guevara

    Telf. 618-3333, Anexo  4600                      Telf. 618-3333, Anexo 4603

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