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ALERTA LEGAL
LEY QUE INCENTIVA LA CONTRATACION DE JOVENES ENTRE 18 Y 29 AÑOS
19 de abril 2024

Mediante la Ley N° 31828, publicada el 12.07.2023, se aprueba la llamada Ley del Joven  Empresario, donde se establece un marco normativo promotor a fin de generar fuentes de trabajo para jóvenes.

Mediante Decreto Supremo Nº 054-2024-EF, publicado el 18.4.2024, se reglamenta la Ley en lo relacionado a la aplicación del beneficio tributario referido a la deducción adicional para la determinación del Impuesto a la Renta, de los ejercicios 2024 y 2025, equivalente al 50 % de la remuneración básica que se pague al nuevo trabajador.

ALCANCES DE LA LEY:

La Ley se aplica a todas las empresas que se encuentren debidamente inscritas SUNARP y que tributen en el Régimen General o en el MYPE Tributario.

BENEFICIOS Y REQUISITOS

Se establece una deducción adicional para la determinación del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2024 y 2025, equivalente al 50 % de la remuneración básica que se pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual.

Para acceder al beneficio se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • El trabajador debe tener, al momento de su contratación, una edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años.
  • El trabajador NO debe estar registrado en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de doce meses previos a la fecha de inicio de labores.
  • La remuneración básica mensual del nuevo trabajador no debe superar los S/ 1,700 (mil setecientos soles). Tratándose de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito si el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024 y 2025 no superan los S/ 1,700 (mil setecientos soles).
  • El empleador debe incorporar al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica.
  • El número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador es mayor al empleo en el periodo base, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
  • La relación laboral se inicia a partir del 1 de enero de 2024.
  • El plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo es de un mes.

Otros beneficios previstos son los siguientes:

  • En los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público, las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, tienen una bonificación de puntaje adicional de 5 % en la propuesta técnica.

Fondo de COFIDE:

El Ministerio de Economía y Finanzas otorgará a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) una línea de financiamiento para la creación de un fondo para  los emprendimientos liderados por jóvenes entre 18 y 29 años, con tasas de interés preferencial.

Ver :Ley Nº 31828

Ver: Decreto Supremo Nº 054-2024-EF