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ALERTA LEGAL
Dictan normas reglamentarias de la Ley N° 31903, Ley que establece la liberación extraordinaria de los fondos acumulados en las cuentas de detracciones de las MYPE
30 de marzo 2024

Mediante el Decreto Supremo N° 035-2024-EF , publicado el 30 de marzo de 2024, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31903, Ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las MYPE.

Objeto

  1. Regular el procedimiento para solicitar, de manera extraordinaria, la liberación de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE; y,
  2. Reglamentar el procedimiento de ingreso como recaudación aplicable a dicho segmento empresarial, sobre la base del supuesto previsto en la Ley; y establecer la forma, plazos y otras condiciones necesarias para la correcta y oportuna ejecución.

Ámbito de aplicación

Es aplicable a las MYPE, constituidas por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, cuyas ventas anuales no hayan superado en el año 2021 o 2022, según sea el caso, los límites máximos establecidos en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.

No se encuentran comprendidos los siguientes sujetos:

  1. Los contribuyentes que se inscriban en el RUC a partir del año 2023 o aquellos que, estando inscritos con anterioridad, recién hayan registrado a partir de dicho ejercicio los tributos que correspondan a las rentas empresariales y/o el IVAP.
  2. Las MYPE que en el año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan conformado un grupo económico que, en conjunto, hubiesen superado los límites máximos aludidos en el párrafo 4.1. Para ello, se considera lo previsto en el primer párrafo del artículo 4 del Reglamento de la Ley MYPE.
  3. Las MYPE que en el año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan tenido vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que hubiesen superado los límites máximos aludidos en el párrafo 4.1. Para ello, se considera lo previsto en el tercer y quinto párrafos del artículo 4 del Reglamento de la Ley MYPE.
  4. Las MYPE que al año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan sido condenadas –o sus titulares y/o representantes legales– mediante sentencia firme por delitos tributarios y/o aduaneros.
  5. Las MYPE que al año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan estado comprendidas en los alcances del artículo 1 de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el Pago Inmediato de la Reparación Civil a favor del Estado Peruano en Casos de Corrupción y Delitos Conexos.

Ingreso como recaudación de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE

Los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE son ingresados como recaudación cuando el titular de la cuenta tenga deuda tributaria pendiente de pago. Para tal efecto, no se consideran las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido.

Extorno de los montos ingresados como recaudación

Conforme a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del TUO del SPOT, la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece los requisitos y el procedimiento para solicitar el extorno de los montos depositados en las cuentas de detracciones que hayan ingresado como recaudación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del presente decreto supremo. Para tal efecto, se consideran las situaciones señaladas en el citado numeral.

Liberación extraordinaria de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE

Las solicitudes presentadas a la SUNAT, a las que se refiere el artículo 3 de la Ley, se sujetan a las siguientes reglas:

  1. Montos considerados de libre disposición

Los montos depositados en las cuentas de detracciones que no se hayan agotado, luego de que hubiesen sido destinados al pago de las deudas tributarias a que se refieren el numeral 2.1 del artículo 2 del TUO del SPOT y el inciso b) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley del IVAP, son considerados de libre disposición.

La solicitud extraordinaria de liberación de los mencionados montos comprende el saldo acumulado hasta la fecha de presentación de dicha solicitud.

b. Procedimiento

i) La solicitud extraordinaria de liberación de los montos depositados en las cuentas de detracciones debe ser presentada por el titular de la cuenta ante la SUNAT, por única vez, mediante SUNAT Operaciones en Línea.

ii) El cómputo del plazo para resolver la solicitud extraordinaria de liberación puede suspenderse conforme a lo previsto en el segundo y tercer párrafos del inciso a) del numeral 9.2 del artículo 9 del TUO del SPOT.

iii) Una vez que la SUNAT verifique el cumplimiento de lo establecido en la Ley y en el presente decreto supremo para la liberación extraordinaria de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE, emite una resolución aprobando la solicitud presentada; caso contrario, deniega la misma. La resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario.

iv) En caso de que se emita una resolución aprobatoria, la MYPE debe hacer efectiva la liberación dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en el que se efectuó su notificación.

v) En el día de notificada la resolución respectiva, la SUNAT comunica al Banco de la Nación la solicitud que haya sido aprobada, indicando el plazo máximo que tiene la MYPE para hacer efectiva la liberación de acuerdo con lo establecido en el acápite anterior.

c) Importe máximo a liberar

i) El importe autorizado a liberar en la resolución aprobatoria correspondiente es el saldo acumulado hasta la fecha de presentación de la solicitud.

ii) La MYPE puede liberar únicamente el saldo disponible al momento en que se haga efectiva la liberación en el Banco de la Nación, teniendo como límite máximo el importe autorizado a que se refiere el acápite anterior.

Para cualquier información adicional sírvase contactarse con:

Javier Villanueva  Nehmad                                         Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                               Telf. 618-3333, Anexo 4603

e-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe                     e-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe