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ALERTA LEGAL
SUNAT APRUEBA PRORROGA DE DECLARACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
17 de marzo 2020

Mediante la  Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, con vigencia a partir del 16 de marzo de 2020, la SUNAT adoptó las medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas como consecuencia de la declaratoria de emergencia nacional.

Los sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT (S/ 9 660 000.00) o que hubieran percibido rentas de primera (arrendamientos), segunda (rentas de capital), cuarta o quinta categoría (rentas del trabajo) que sumadas equivalgan al importe mencionado.

En ese marco, se establecieron las siguientes prórrogas:

a. Se prorroga la fecha de vencimiento de la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de los sujetos del periodo febrero 2020.

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
1 y 2 3, 4 y 5 6, 7, 8 y 9 Buenos contribuyentes
(0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Febrero 2020 3 de abril 2020 6 de abril de 2020 7 de abril de 2020 8 de abril de 2020

b. Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos del Registro de Compras electrónicas, correspondiente al mes de febrero 2020:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
2 3, 4 y 5 6, 7, 8 y 9 Buenos contribuyentes
(0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9)
Febrero 2020 2 de abril de 2020 3 de abril de 2020 6 de abril de 2020 7 de abril de 2020

c. Se prorroga hasta el 01 de abril los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios y los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros.

d. Se extiende hasta el 15 de abril los plazos de envío a la SUNAT de las  declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

e.  La declaración anual de operaciones con terceros (DAOT) se prorroga hasta el 7 de abril.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 

 Javier Villanueva  Nehmad                     Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                      Telf. 618-3333, Anexo 4603

  E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe       E-mail: psaravia@adexperu.org.pe

Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo 4212

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