ALERTA LEGAL
Se prorroga la vigencia de las exoneraciones contenidas en el Articulo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta
22 de abril 2023

Mediante el Decreto Legislativo N° 1549, publicado el 22 de abril de 2023, se aprobó prorrogar las exoneraciones contenidas en el artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el D. S. N° 179-2004-EF, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Entre las exoneraciones que han sido prorrogadas tenemos:

  1. Las rentas que, las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la realización de sus fines específicos en el país.
  2. Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda;
  3. Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante
    proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras.
  4. Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede.
  5. Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros,
  6. Las rentas provenientes de la La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.
  7. Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.º 26702, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría.
  8. Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países
    extranjeros por sus actuaciones en el país.
  9. Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero, o de otra índole, prestados desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales.
  10. Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los
    espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor,
  11. Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios.
  12. Los intereses y demás ganancias provenientes de créditos externos concedidos al Sector Público Nacional.

Para cualquier información adicional sírvase contactarse con:

Javier Villanueva  Nehmad                                         Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4603

e-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe     e-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe