ALERTA LEGAL
Se prorroga la vigencia de las exoneraciones contenidas en el Articulo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta
22 de abril 2023
Mediante el Decreto Legislativo N° 1549, publicado el 22 de abril de 2023, se aprobó prorrogar las exoneraciones contenidas en el artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el D. S. N° 179-2004-EF, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Entre las exoneraciones que han sido prorrogadas tenemos:
- Las rentas que, las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la realización de sus fines específicos en el país.
- Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda;
- Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante
proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras. - Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede.
- Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros,
- Las rentas provenientes de la La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.
- Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.º 26702, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría.
- Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países
extranjeros por sus actuaciones en el país. - Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero, o de otra índole, prestados desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales.
- Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los
espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, - Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios.
- Los intereses y demás ganancias provenientes de créditos externos concedidos al Sector Público Nacional.
Para cualquier información adicional sírvase contactarse con:
Javier Villanueva Nehmad Patricia Saravia Guevara
Telf. 618-3333, Anexo 4600 Telf. 618-3333, Anexo 4603
e-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe e-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe