ALERTA LEGAL
SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES PARA EL INGRESO Y SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS
28 de septiembre 2020

Mediante Resolución de Superintendencia N°153-2020/SUNAT, se modifica la Resolución de Superintendencia N°254-2013/SUNAT, que aprueba las normas relativas a la autorización para el ingreso o salida de bienes fiscalizados, en lo referido a las condiciones para generar la solicitud de autorización, la suspensión de la autorización, el levantamiento de la suspensión y el margen de tolerancia.

En ese sentido, se establece que en la Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados, deberá declararse la información relacionada al almacén aduanero, además de la que corresponde a la transacción comercial, el transporte internacional y el detalle de los bienes fiscalizados materia de la solicitud.

Asimismo, respecto de las condiciones para generar la Solicitud de Autorización, se precisa que los usuarios, así como sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los bienes fiscalizados, no deben estar sometidos a investigación fiscal ni proceso judicial alguno por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. También se establecen como condiciones el haber cumplido con presentar la información de sus operaciones a que se refiere el artículo 12 del Decreto Legislativo N°1126; y no solicitar en la Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados una cantidad que exceda el saldo de la cantidad solicitada anual del Bien Fiscalizado materia de la mencionada autorización, considerando además las cantidades que se encuentran en Autorizaciones pendientes de nacionalización.

Respecto del margen de tolerancia de hasta el 5% del peso total autorizado para mercancías a granel y hasta el 2% para mercancías envasadas establecido en el artículo 19° del Decreto Legislativo N°1126, se establece que será permitido siempre que no se supere el saldo de la cantidad solicitada anual, considerando además las cantidades que se encuentran en Autorizaciones pendientes de nacionalización. En ese sentido, todo exceso a dicho margen de tolerancia tendrá la condición de no autorizado.

Finalmente, se establece un nuevo procedimiento para solicitar la baja de la autorización y se aprueba la versión 2 de los formularios virtuales N° Q-201 “Solicitud de Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados” y N° Q-202 “Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados”.

La norma entra en vigencia a partir del 28 de septiembre de 2020.

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 Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

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