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ALERTA LEGAL
SE EXTIENDE EL PLAZO DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS BAJO EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS
08 de mayo 2020

Mediante Decreto Legislativo N°1481, se extiende el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema a) de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, únicamente para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio gravable 2020, atendiendo al impacto en la economía nacional que genera el Estado de Emergencia Nacional.

Sujetos comprendidos:

El presente decreto legislativo se aplica a los contribuyentes domiciliados en los países generadores de rentas de tercera categoría que hubiesen optado u opten, según corresponda, por compensar su pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana bajo el sistema a) de compensación de pérdidas.

Arrastre de pérdidas netas registradas en el ejercicio 2020:

Los sujetos comprendidos en el presente Decreto Legislativo compensarán la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 5 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021.

El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

Vigencia: A partir del 09 de mayo del 2020.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 

  Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

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