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ALERTA LEGAL
REGULAN LA EMISIÓN DE LA GUIA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA Y DESIGNAN EMISORES
12 de julio 2022

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022-SUNAT, publicada el 12 de julio de 2022, se aprobó modificar las Resoluciones de Superintendencia que regulan la emisión de las Guías de Remisión en forma electrónica para, entre otros, incorporar nuevos requisitos que faciliten los controles; establecer los documentos electrónicos que sustentan el traslado de bienes; designar, en forma progresiva, a los sujetos que adquieren la calidad de emisores electrónicos de guías de remisión y adecuar algunas de las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT;

GUÍA DE REMISIÓN DEL REMITENTE

Se incorpora el siguiente párrafo, aplicable para las operaciones de exportación e importación:

Cuando el motivo de traslado sea importación o exportación se debe consignar el número de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o Declaración Simplificada (DS). Solo para efectos de la presente resolución, se considera exportación si al inicio del traslado hacia el almacén aduanero, puerto o aeropuerto el remitente ya cuenta con el número de la DAM o DS.

TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN

  1. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado, no se exigirá guía de remisión del remitente en los siguientes casos:

En el caso del traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna, será sustentado con el documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, el cual deberá contar por lo menos con dos copias, destinándose la segunda de ellas a la SUNAT.

  1. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte público, no se exigirá guía de remisión remitente o guía de remisión transportista, en los siguientes casos:
  • Guía de remisión remitente: En el traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna. En este caso, sustituye a la guía de remisión del remitente el documento el documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA.
  • Guía de remisión transportista: Cuando el traslado de bienes se realice en unidades vehiculares de las categorías L (motos, triciclos) y M1(vehículos de 8 asientos o menos) y se haya emitido la guía de remisión remitente.
  1. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes, no se exige guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en los siguientes casos:
  • En el caso del recojo de envases y/o embalajes vacíos que sean entregados por los destinatarios o clientes por la normal reposición de estos al entregar nuevos productos o por el traslado de envases y/o embalajes vacíos por el remitente a sus establecimientos declarados ante la SUNAT o de terceros como parte del proceso de producción o comercialización.
  • En el caso de venta a consumidores finales concertada por internet, teléfono, telefax u otros medios similares. La boleta de venta electrónica emitida por el vendedor sustenta el traslado de los bienes.

En el caso de la boleta de venta electrónica, la sustentación del traslado en el supuesto señalado en el párrafo precedente se puede realizar usando la representación impresa de aquel comprobante de pago, incluso si dicho comprobante de pago ha sido otorgado por medios electrónicos.

Tratándose de la modalidad de transporte público, el emisor electrónico debe proporcionar al transportista, antes del inicio del traslado, la representación impresa de la boleta de venta electrónica. Si el transportista subcontrata a un tercero para realizar el traslado, debe proporcionarle la referida representación.

CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA GUIA DE REMISIÓN Y DE SU EMISIÓN POR OTROS MEDIOS

Supuestos en los que se permite la concurrencia

  1. El emisor electrónico por determinación de la SUNAT que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir la guía de remisión electrónica puede emitir la guía de remisión en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada.
  2. El emisor electrónico por determinación de la SUNAT cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet puede emitir una guía de remisión en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada. Para tales efectos, solo se consideran zonas con baja o nula conexión a Internet aquellas que se detallan en el anexo I.

SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR GUIA DE REMISION ELECTRONICA – GRE

Designación por Sujetos GRE – Remitente

  Sujetos Obligados Fecha a partir de la cual debe emitir GRE – Remitente Operaciones Comprendidas
1. Contribuyentes que a partir del 1.1.2023 se inscriban en el RUC u obtengan el altar del RUC Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión remitente
2. Contribuyentes que al 31.12.2022 pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al de los principales contribuyentes de Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales 1.7.2023
3. Contribuyentes que a partir del 1.1.2024 deban emitir una guía de remisión remitente Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión

Designación por tipos de bienes transportados

  Sujetos Obligados Fecha a partir de la cual debe emitir GRE – Remitente Operaciones Comprendidas
1. Contribuyentes que trasladen arroz, azúcar y/o alcohol etílico, cuyo traslado este sujeto a detracción o al IVAP Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 1.1.2023 Solo el traslado de arroz, azúcar y/o alcohol etílico
2. Contribuyentes que trasladen bienes por importaciones realizadas Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 1.1.2023 Solo el traslado de bienes importados
3. Contribuyentes que trasladen cemento desde o hacia zonas geográficas que se encuentren bajo el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados o para el traslado de cemento dentro de dichas zonas Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 1.1.2023

Solo el traslado de cemento

 

Para cualquier información adicional sírvase contactarse con:

Javier Villanueva  Nehmad                                         Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4603

e-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe     e-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe