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ALERTA LEGAL
REGLAMENTAN LAS SANCIONES APLICABLES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DISPUESTAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Y LA EMERGENCIA NACIONAL
15 de abril 2020

Mediante Decreto Legislativo N°1458, se establecen las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones dadas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, así como por el Estado de Emergencia Nacional.

Es así que con fecha 15 de abril del 2020, se aprobó el Decreto Supremo N°006-2020-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1458, que establece las disposiciones que regulan las funciones de fiscalización y sanción del incumplimiento de las medidas emitidas durante la Emergencia Sanitaria y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.

INFRACCIONES:

  1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
  2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.

  1. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
  2. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
  3. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
  4. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
  5. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
  6. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
  7. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
  8. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
  9. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

AGRAVANTES DE LAS INFRACCIONES:

  • Reincidencia en la comisión de la infracción: Se considera conducta reincidente de una persona cuando haya sido sancionada con una o más infracciones por incumplir las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.
  • Resistencia a la autoridad al momento de la intervención.

EXIMENTES DE LAS INFRACCIONES:

  • Persona con discapacidad física o mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones antes detalladas.
  • Caso fortuito o la fuerza mayor.
  • Situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas.

MULTA:

Las multas a aplicarse serán desde 2% de la UIT (S/.86 soles) hasta el 10% de la UIT (S/. 430 soles), dependiendo de la gravedad y serán fijadas en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

PAGO DE LA MULTA:

  • El pago de la multa se realizará dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la sanción. El pago de la multa se realizará en las oficinas del Banco de la Nación.
  • El infractor que pague el total de la multa dentro del plazo de los 2 días hábiles siguientes a la notificación de la infracción, podrá acogerse al beneficio de reducción del 25% de la multa.
  • El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier contrato civil, trámites ante entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante SUNARP, así como realizar viajes al exterior.

APELACIÓN:

La persona que haya sido notificada con la sanción podrá interponer recurso de apelación dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicha notificación, ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción.

TABLA DE INFRACCIONES:

INFRACCIÓN CALIFICACIÓN MONTO MONTO EN SOLES
No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, firmando aglomeraciones en establecimientos comerciales Leve 2%de la UIT S/.86
Salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos Grave 5% de la UIT S/.215
Circular por la vía pública para actividades que no cumplen labores específicas en actividades esenciales Grave 5% de la UIT S/.215
Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase especial laboral Grave 6% de la UIT S/.258
Desarrollar actividades económicas no previstas como actividades esenciales Grave 7% de la UIT S/.301
Circular con vehículos de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o del Interior Grave 8% de la UIT S/.344
Circular por la vía pública sin utilizar mascarilla de uso obligatorio Grave 8% de la UIT S/.344
No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día domingo durante el tiempo que dure la emergencia Nacional Muy Grave 9% de la UIT S/.387
Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no e la vía pública Muy Grave 9% de la UIT S/.387
No respetar la inmovilización social obligatoria desde las 6:00pm hasta las 4:00am (excepto Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto en donde es desde las 4:00pm hasta las 4:00am del día siguiente) Muy Grave 10% de la UIT S/.430
No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas (Todo ciudadano está obligado a llevar su DNI cuando salga) Muy Grave 10% de la UIT S/.430

 

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                               Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                            Telf. 618-3333, Anexo 4603

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