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ALERTA LEGAL
PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2020
26 de septiembre 2020

Mediante Decreto de Supremo N° 156-2020-PCM que establece la prórroga del Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de octubre de 2020.

DE LA CUARENTENA FOCALIZADA:

Se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias que se señalan en el cuadro adjunto, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.

CUARENTENA FOCALIZADA
DEPARTAMENTOS PROVINCIAS
APURÍMAC ABANCAY
AYACUCHO HUAMANGA
HUÁNUCO HUÁNUCO

LIMITACIÓN AL EJERCICIO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO DE LAS PERSONAS:

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de las provincias señalados en el cuadro adjunto; en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, y los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.

En el caso de los departamentos de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Asimismo, el día domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares.

EXCEPTUADOS DE LA INMOVILIZACION SOCIAL OBLIGATORIA:

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

RESTRICCIÓN DE REUNIONES SOCIALES

Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.

DE LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MENORES DE 12 AÑOS

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional respecto a los niños, niñas y adolescentes menores de doce (12) años que deben permanecer en su domicilio.

Los niños, niñas y adolescentes menores de doce (12) años, por necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar un paseo diario considerando las siguientes condiciones:

  • Deben salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.
  • La circulación se limita a un paseo de máximo sesenta (60) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente, en espacios libres sin aglomeraciones.
  • Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros.
  • Podrán realizar actividad deportiva en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados) acompañados de un adulto.

PERSONAS EN GRUPO DE RIESGO PARA COVID-19

 Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio, y no deben recibir visitas en su domicilio debiendo evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE

La práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social.

La presente disposición entra en vigencia a partir del 01 de octubre de 2020.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

  E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe                           E-mail: aavendano@adexperu.org.pe