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ALERTA LEGAL
PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL HASTA EL 24 DE MAYO DE 2020 Y DICTAN NUEVAS DISPOSICIONES PARA LA CIRCULACION Y EL TRABAJO
10 de mayo 2020

Mediante Decreto de Supremo N° 083-2020-PCM, que establece la prórroga del Estado de Emergencia Nacional hasta el 24 de mayo de 2020, y dictan nuevas disposiciones para la circulación y el trabajo.

INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA:

Se dispone la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización rige desde las 16.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente.

Se mantiene la inmovilización social obligatoria durante todo el día domingo.

Se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia.

AUTORIZAN A CIRCULAR A LAS PERSONAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LAS 4 FASES:

Se incluye dentro de la autorización para circular a las personas que presten servicios para las actividades comprendidas en las cuatro (4) fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.

 CIRCULACION DE VEHÍCULOS PARTICULARES DEBEN SER AUTORIZADOS POR MINDEF O MININTER:

Durante la vigencia del Estado de Emergencia, solo pueden circular los vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

También podrán circular los vehículos necesarios para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia.

RESTRICCION PARA LA SALIDA DE LAS PERSONAS EN GRUPOS DE RIESGO PARA COVID-19

Las personas en grupos de riesgo son las que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19: Personas mayores de sesenta y cinco (65) años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.

Las personas en grupos de riesgo solo pueden salir excepcionalmente de su domicilio, siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia o, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, para la adquisición de alimentos y medicinas. También pueden salir para el cobro de algún beneficio pecuniario, para el cobro de una pensión o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

AUTORIZAN A CONCURRIR A TRABAJAR A PERSONAS EN GRUPO DE RIESGO PARA COVID-19:

En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el MTPE. En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento.

USO DE GUANTES Y MASCARILLA PARA INGRESAR A BANCOS Y MERCADOS:

En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de dos (2) metros.

En los mercados, supermercados y establecimientos comerciales de alimentación, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de dos (2) metros.

AFORO EN EL TRANSPORTE URBANO Y ELIMINACION DE PICO Y PLACA PARA TAXIS:

En el transporte urbano, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%) en los vehículos de transporte público.

Los vehículos autorizados para el servicio de taxi no tienen su circulación restringida por la modalidad de pico y placa.

DESPLAZAMIENTOS FUERA DEL DOMICILIO DE PERSONAS MENORES DE 14 AÑOS A PARTIR DEL 18 DE MAYO DE 2020:

Se les habilita para que puedan realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio (cuarentena), acompañado por una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.

La circulación se limita a un paseo diario de máximo treinta (30) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto de su domicilio. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

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