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ALERTA LEGAL
NUEVO REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LAS INFRACCIONES ADUANERAS COMETIDAS O DETECTADAS HASTA EL 30.12.2019
28 de septiembre 2020

Mediante Resolución de Superintendencia N°156-2020/SUNAT, se aprueba el reglamento del régimen de gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa previstas en la Ley General de Aduanas para las infracciones cometidas o detectadas hasta el 30.12.2019.

De esta manera, se busca otorgar un tratamiento similar al que existía en el régimen de incentivos aplicable al pago de sanciones de multa por la comisión de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, el cual fue derogado por el Decreto Legislativo N°1433 y estuvo vigente hasta el 30.12.2019.

En ese sentido, se establecen los siguientes porcentajes de rebaja para las multas correspondientes a las infracciones comprendidas en el artículo 1 de la norma:

i) 90%, cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de SUNAT relativo a la deuda o multa.

ii) 70%, cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la SUNAT relativo a la deuda o multa y no se presente alguno de los supuestos indicados en los numerales siguientes.

iii) 60%, cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria adoptada antes, durante o después del proceso de despacho de mercancías, pero antes de la notificación de la resolución de multa.

iv) 50%, cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad a la notificación de la resolución de multa, pero antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva, de la interposición del recurso de apelación o del vencimiento del plazo de 15 días hábiles, previsto en el artículo 146 del Código Tributario para interponer dicho recurso, lo que suceda primero.

Finalmente, se establece que este régimen no será aplicable cuando la multa ha sido: i) determinada por SUNAT y está cancelada; ii) autoliquidada por el infractor y está cancelada; iii) objeto del régimen de incentivos; y iv) objeto de fraccionamiento o aplazamiento tributario, general o particular. Asimismo, se establecen los requisitos para poder acogerse al régimen.

La norma entra en vigencia a partir del 28 de septiembre de 2020.

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 Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

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