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ALERTA LEGAL
MODIFICAN PLAZO Y FORMA DE COMUNICACIÓN DE LA DESTRUCCIÓN DEL DESMEDRO DE EXISTENCIAS EN LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
21 de abril 2020

Mediante Decreto Supremo N°086-2020-EF, se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con el fin de modificar el procedimiento para comunicar la destrucción del Desmedro de Existencias.

Desmedro, es la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

Tratándose de los desmedros de existencia, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.

Cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de diez (10) UIT, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener la siguiente información, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en el plazo señalado en el párrafo anterior:

  1. Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.
  2. Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
  3. Método de destrucción empleado.
  4. De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC.
  5. Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.
  6. Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.

A efecto de que la SUNAT acepte como prueba la destrucción de las existencias sustentada en el referido informe, este debe ser presentado a dicha superintendencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la destrucción de las existencias. La comunicación se deberá efectuar a la dirección de correo electrónico: comunicaciones:desmedros@sunat.gob.pe

La destrucción de existencias que se realice a partir del 22 de abril del 2020 hasta el 31 de julio del 2020 se debe acreditar con el informe antes mencionado siempre que el acto de destrucción se haya comunicado previamente. Este plazo podrá ser ampliado por la SUNAT, sin superar la fecha inicial de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2020.

Aquellos contribuyentes que por efecto del Estado de Emergencia Nacional hubieran efectuado la destrucción de sus existencias sin emitir informe ni con la previa comunicación, podrán acreditar ante la SUNAT mediante informe que debe ser presentado el 08 de agosto del 2020 o en el plazo que amplíe la SUNAT.

 

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                     Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                           Telf. 618-3333, Anexo 4603

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