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ALERTA LEGAL
MODIFICAN LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
27 de agosto 2018

Mediante el Decreto Legislativo N° 1381, publicada el 24 de agosto de 2018, se modificó la Ley del Impuesto a la Renta en los siguientes términos:

1.- Se incorpora nueva regulación para las operaciones de exportación o importación de bienes en el ámbito de precios de transferencia y a los Países o Territorios de Baja o Nula Imposición.

Para los bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los instrumentos financieros derivados, el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada en un plazo de hasta 15 días hábiles desde la fecha del inicio del embarque o desembarque. Dicha comunicación debe contener el contrato y/o detalles de la transacción, tales como fecha o período de cotización, modalidad del contrato, identificación de la contraparte, tipo de producto, unidad de medida y cantidad, monto de la transacción, mercado de cotización, Incoterm pactado, costos de refinación y tratamiento, otros descuentos y premios de corresponder, entre otra información, conforme a lo que establezca el reglamento. Esta comunicación puede ser presentada hasta el mismo dia en el que se inicie el embarque o desembarque.

2.- Se determina la obligación de realizar pagos a cuenta por las rentas de segunda categoría obtenidas por la enajenación de valores (acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios) que no estén sujetas a retención.

3.- Se deroga la deducción de gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda para rentas de cuarta y/o quinta categoría.

Esta norma entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

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Anexos 4600, 4212, 4601 y 4610