Av. Javier Prado Este 2875 - San Borja
(511) 618 - 3333
ALERTA LEGAL
Modifican Ley del IGV para flexibilizar las condiciones del beneficio de devolución del Impuesto General a las Ventas-IGV a favor de los turistas extranjeros
16 de abril 2023

Mediante el Decreto Legislativo N° 1548 se modificó la Ley del IGV e ISC con el objetivo de flexibilizar las condiciones del beneficio de devolución del Impuesto General a las Ventas a favor de los turistas extranjeros.

Devolución del impuesto a favor de los turistas

(…)

La devolución se efectúa a través de la SUNAT o de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria, o a través de ambas. El reglamento puede establecer los requisitos o condiciones que deben cumplir dichas entidades colaboradoras.

En caso de que los turistas soliciten la devolución del IGV pagado por sus compras de bienes a través de una entidad colaboradora de la Administración Tributaria, aquella puede cobrar al turista por la prestación de este servicio. Dicha entidad colaboradora solicita a la SUNAT el reembolso de los importes devueltos a los turistas.

(…)

La devolución se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la SUNAT como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del impuesto general a las ventas a favor de los turistas, los cuales deben inscribirse en el registro que para tal efecto implemente la SUNAT, así como no deben haber sido calificados por esta con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente. El referido registro tiene carácter constitutivo, debiendo cumplirse con las condiciones y requisitos que señale el reglamento para inscribirse y mantenerse en el mismo.

(…)

El reglamento establece los mecanismos para efectuar la devolución a que se refiere el presente artículo, pudiendo la SUNAT regular, mediante resolución de superintendencia, mecanismos adicionales a los establecidos en aquel, siempre que permitan verificar la entrega al turista del importe devuelto.”

De los establecimientos cuyas adquisiciones temporalmente dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas

Para efecto de la devolución del IGV a favor de los turistas, establecida en el artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la citada devolución son calificados por la SUNAT como tales, sin requerir que se encuentren en el Régimen de Buenos Contribuyentes o que cuenten con alguno de los niveles de cumplimiento requerido por la normativa correspondiente.

Lo señalado en el párrafo anterior es de aplicación hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación.

En caso de que, transcurrida la referida temporalidad, a algún establecimiento inscrito en el registro a cargo de la SUNAT se le califique con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente, dicho establecimiento debe ser excluido del mencionado registro de pleno derecho.

Para cualquier información adicional sírvase contactarse con:

 

Javier Villanueva  Nehmad                                         Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4603

e-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe     e-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe