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ALERTA LEGAL
MODIFICAN LA RS N° 058-2020-SUNAT, RESPECTO A LAS CAUSALES DE PERDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO O REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CONCEDIDA HASTA EL 15 DE MARZO DE 2020.
28 de mayo 2020

Mediante RS N° 096-2020-SUNAT, publicada el día 28 de mayo de 2020, se modifican la RS N° 058-2020-SUNAT, respecto a las causales de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria concedida hasta el 15 de marzo de 2020.

TRATANDOSE DEL FRACCIONAMIENTO, ESTE SE PIERDE:

  • Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas.

Las cuotas que vencen entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, no se computan para la pérdida del fraccionamiento, siempre que éstas se paguen incluidos los intereses moratorios, hasta el 31 de julio de 2020.

  • Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

Si la última cuota vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, no se pierde el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios, hasta el 31 de julio de 2020.

TRATANDOSE SOLO DE APLAZAMIENTO, ESTE SE PIERDE:

  • Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. Si el plazo concedido vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 31 de julio de 2020.

TRATÁNDOSE DE APLAZAMIENTO CON FRACCIONAMIENTO:

  • Se pierden ambos, cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si el aplazamiento vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 31 de julio de 2020.

Se pierde el fraccionamiento:

  • Cuando no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello de acuerdo con la normativa correspondiente. Si la cuota de acogimiento debía pagarse entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 31 de julio de 2020.
  • Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento. Las cuotas que vencen entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, no se computa para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que estas, incluidos los intereses moratorios, se paguen hasta el 31 de julio de 2020.
  • Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la última cuota vence entre el 31 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020, se pierde el fraccionamiento cuando no se pague dicha cuota incluido los intereses moratorios hasta el 31 de julio de 2020.

Lo dispuesto no es de aplicación a los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida señaladas en el Art. 13 de la RS 051-2019-SUNAT y el Art. 11 de la RS 100-2017-SUNAT, referida a las facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

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