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ALERTA LEGAL
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADUANAS QUE APROBÓ LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS
10 de julio 2020

Mediante Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N°014-2020/SUNAT/300000, se modifica la Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N°012-2020-SUNAT/300000, que aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas (LGA), en los siguientes aspectos:

  1. Se sustituye su Anexo Único  para adecuarlo a la modificación de la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la LGA efectuada mediante el Decreto Supremo N°169-2020-EF.
  2. Se precisa que la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción correspondiente al código P44 de la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la LGA, consistente en no destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el reglamento de la LGA, excepto cuando la multa por dicha infracción se pague antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, es aplicable incluso a las mercancías arribadas hasta el 30.6.2020 y el 31.7.2020, según corresponda; debido a la afectación que el estado de emergencia y el aislamiento social obligatorio habría causado a la logística del comercio internacional y el oportuno cumplimiento de las obligaciones aduaneras vinculadas a las mercancías que arribaron al país hasta dichas fechas.

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 Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

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