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ALERTA LEGAL
MODIFICAN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL MERCADO DE LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DE CAPITAL
21 de abril 2020

Mediante Decreto Supremo N° 085-2020-EF, se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de modificar la determinación del Valor de Mercado de las Acciones y Participaciones representativas de Capital.

I. Para determinar el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria; y de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada, se tiene en cuenta lo siguiente:

  1. El valor de mercado se calcula en base a los siguientes métodos:

a. EL MAYOR VALOR DE COTIZACIÓN DE APERTURA O CIERRE DIARIO en alguna Bolsa o mecanismo centralizado de negociación en los 12 meses anteriores a la fecha de enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital.

b. EL VALOR POR FLUJO DE CAJA DESCONTADO, de no ser posible aplicar el método señalado en el párrafo anterior, en caso la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos se considerara lo siguiente:

  1. Se establece el valor de todos los flujos futuros de la empresa descontados a su valor actual. A dicho efecto, si la empresa tuviera varias unidades de negocio, el referido valor tomará en cuenta la proyección que se realice por cada unidad de negocio que involucre un horizonte previsible de flujos futuros.

Si en la proyección del flujo de caja descontado no existe una expectativa de deuda vinculada a la unidad de negocio o actividad económica de la empresa, se aplicará la metodología del flujo de caja de la empresa, en caso contrario, se utilizará el flujo de caja del accionista, debiendo considerarse para tal proyección los siguientes rubros:

i. Flujo de caja de la empresa, se debe considerar el ingreso por ventas, costo de ventas, utilidad bruta, gastos administrativos y de ventas, utilidad operativa, impuestos, utilidad después de impuestos, depreciación y amortización, variación del capital de trabajo, inversión en activos fijos e intangibles.

A dicho resultado se le agrega o deduce, según corresponda, la deuda por obligaciones financieras, caja, el valor de tasación de los activos no operativos, contingencias y otros activos disponibles para la venta, entre otros.

ii. Flujo de caja del accionista, se debe considerar los rubros señalados en el primer párrafo del acápite anterior.

A dicho resultado se le agrega o deduce, según corresponda los intereses, la diferencia entre el principal de la deuda por las obligaciones financieras adquiridas menos el principal de las obligaciones financieras otorgadas o concedidas, el valor de tasación de los activos no operativos, las contingencias y otros activos disponibles para la venta.

Para el desarrollo de la mencionada proyección se consideran los siguientes elementos:

i. Periodo del flujo de caja, el cual debe ser como mínimo de diez (10) años. En caso la unidad de negocio o actividad económica de la empresa tenga una duración menor, se considera el saldo de duración.

ii. Tasa de descuento, en caso se aplique el flujo de caja de la empresa, la tasa de descuento es el costo promedio ponderado del capital, el que debe considerar el costo de oportunidad del capital y el costo de la deuda, comprendiendo este último el costo promedio ponderado de todas las deudas vigentes de la unidad de negocio o empresa.

En caso se aplique el flujo de caja del accionista, se debe considerar como tasa de descuento el costo de oportunidad del capital, el cual recoge la rentabilidad mínima esperada por el accionista a valor de mercado.

iii. Valor de continuidad, cuando se espere que la empresa reciba ingresos por un periodo de tiempo no especificado o, el valor residual, según corresponda.

Para la proyección de las principales cuentas del flujo de caja puede considerarse la tasa de crecimiento del sector económico, la variación esperada de los precios o la tasa de crecimiento de las ventas con base en información histórica, entre otros.

2. Para determinar el valor de las acciones o participaciones de la empresa emisora, se tiene en cuenta lo siguiente

i. En el caso se utilice el flujo de caja de la empresa:

a. Se suma el valor total de los flujos futuros descontados a su valor actual

b. Al resultado obtenido en el párrafo anterior se le adiciona o deduce, según corresponda, la deuda por obligaciones financieras, caja, el valor de tasación de los activos no operativos, contingencias y otros activos disponibles para la venta, entre otros.

c. El resultado obtenido en el párrafo anterior se divide entre el número de acciones o participaciones emitidas.

ii. En el caso en que se utilice el flujo de caja del accionista:

a. Se suma el valor total de los flujos futuros descontados a su valor actual.

b. Al resultado obtenido en el párrafo anterior se le adiciona o deduce, según corresponda, los intereses, la diferencia entre el principal de la deuda por las obligaciones financieras adquiridas menos el principal de las obligaciones financieras otorgadas o concedidas, el valor de tasación de los activos no operativos, las contingencias y otros activos disponibles para la venta.

c. El resultado obtenido en el párrafo anterior se divide entre el número de acciones o participaciones emitidas.

3. En caso que, determinándose el valor de mercado de las acciones o participaciones que se enajenan indirectamente conforme al método de flujo de caja descontado, la persona jurídica domiciliada en el país, cuyas acciones o participaciones se enajenan indirectamente, sea propietaria de acciones o participaciones de otra u otras personas jurídicas domiciliadas y/o no domiciliadas, en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas domiciliadas, el valor de mercado de las acciones o participaciones mencionadas en primer lugar debe incluir el valor de mercado de las últimas atendiendo a:

i. El valor de cotización, tratándose de acciones o participaciones para las que exista un valor de cotización en los doce (12) meses anteriores a la fecha de enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital.

ii.El valor por flujo de caja descontado, en caso que no resulte de aplicación el valor de cotización indicado en el párrafo anterior, la empresa emisora evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos que permitan prever la existencia de dichos flujos, siempre que además la persona jurídica domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan indirectamente sea propietaria de al menos el cinco por ciento (5%) de acciones o participaciones representativas del capital pagado de la referida empresa.

iii. El valor que resulta de acuerdo con las normas internacionales de información financiera -NIIF que corresponda aplicar a la persona jurídica domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan indirectamente, de no resultar aplicable lo señalado en los párrafos anteriores.

c. VALOR DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL: De no poder aplicarse los dos métodos anteriores, el valor de todo el patrimonio de la persona jurídica se calcula sobre la base del último balance auditado de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, tratándose de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) o de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones conforme a las disposiciones de su país de domicilio o residencia.

El balance a que se refiere el párrafo anterior debe haber sido cerrado dentro de los noventa (90) días anteriores a la referida enajenación o emisión, y debe estar auditado por una sociedad de auditoría o entidad facultada a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones del país donde se encuentren establecidas para la prestación de esos servicios.

Una vez determinado el valor del patrimonio de la persona jurídica, el valor de las acciones o participaciones se calcula dividiendo el valor de todo el patrimonio de la empresa emisora entre el número de acciones o participaciones emitidas; debiendo efectuarse el ajuste por inflación para efectos tributarios, si la persona jurídica está obligada a ello.

d. De no poder aplicarse ninguno de los métodos anteriores, el valor de participación patrimonial, entre otra, podrá ser: el valor de tasación establecido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital.

  1. Para acreditar el flujo de caja descontado, el contribuyente debe contar con un informe técnico que contenga:
  • Resumen ejecutivo: Resumen de resultados de la valorización
  • Análisis del sector donde se desempeña la empresa, informando los principales factores que podrían impactar su valor.
  • Análisis de la empresa: Descripción de los productos o servicios comercializados, estructura organizacional, desempeño histórico.
  • Valorización: Detalle de los elementos empleados para el cálculo, desarrollo de la metodología, factores de riesgo, etc.
  • Anexos: Estados financieros, tasaciones vigentes de los activos no operativos, detalle de las obligaciones financieras, detalle de los pasivos contingentes de la empresa, cualquier otra documentación que acredite los resultados obtenidos.
  1. Los balances de las personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas sobre la base de los cuales se determina el valor de mercado deben ser elaborados en función de políticas contables uniformes. En caso contrario, el valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica no domiciliada se determina recalculando los componentes del balance atendiendo a las políticas contables aplicadas o que correspondería aplicar a la persona jurídica domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan indirectamente.
  2. Las cotizaciones, el valor por flujo de caja descontado y el valor de participación patrimonial expresados en moneda extranjera deben ser convertidos a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por SBS vigente a la fecha de cada cotización, enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, o cierre del último balance, según corresponda, o en su defecto, el último publicado.

II. En el caso de enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas de capital, para determinar la base imponible se tiene en cuenta lo siguiente:

  1. Se establece el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital.

Cuando en forma previa a la enajenación indirecta de acciones, se efectúe una reducción del capital social de la persona jurídica no domiciliada y el método de valoración aplicable sea el valor de participación patrimonial sobre balances auditados o el incrementado por la TAMN, el balance sobre el cual se determine el valor del patrimonio de la persona jurídica no domiciliada es el que corresponda luego de dicha reducción.

El valor de mercado que se determine de acuerdo con el presente numeral debe multiplicarse por el porcentaje de participación que se tuviera a dicha fecha.

  1. Se establece el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica domiciliada en el país que se enajenan indirectamente a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital mencionada en el párrafo anterior. Dicho valor debe multiplicarse por el porcentaje de participación que se tuviera a dicha fecha.
  2. Se compara los montos que resulten de los párrafos anteriores, considerándose como ingreso gravable de la enajenación el mayor valor.
  3. Al resultado obtenido se deduce el costo computable de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada, el cual se determina conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 21 de la Ley.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                        Patricia Saravia Guevara

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