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ALERTA LEGAL
Modifican el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributaria
26 de enero 2021

Mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-EF publicado el 26 de enero de 2021, se modificó el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias aprobado por el Decreto Supremo Nº 430-2020-EF.

Las modificaciones son:

Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se debe entender por:

  • Rendimiento: A los intereses o cualquier otro beneficio expresado en términos monetarios que se depositen en las cuentas en el periodo que se informa.
  • Saldo: A la diferencia entre los cargos y abonos registrados en una cuenta al último día del período que se informa o al último día en que existe la cuenta en dicho periodo, según corresponda.
  • UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria correspondiente al ejercicio al cual pertenece el período que se informa.

Información financiera que debe ser suministrada a la SUNAT

Para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar el(los) concepto(s) que establezca la SUNAT y que, en cada período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a siete (7) UIT.

Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto señalado en el párrafo anterior se calcula sumando los importes del (de los) concepto(s) indicado(s) en el párrafo anterior que, en cada período a informar, correspondan a todas las cuentas del titular, debiendo suministrarse a la SUNAT la información de todas estas, si el resultado de dicha sumatoria es igual o superior a siete (7) UIT.

Periodicidad de la información financiera sobre operaciones pasivas y de su suministro

  • El período a informar es mensual y se presenta una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario.
  • El Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, mediante resolución de superintendencia, establece la forma, condiciones y las fechas en que debe presentarse la declaración informativa, las cuales deben estar comprendidas en los tres meses siguientes de culminado cada semestre.

Confidencialidad y seguridad de la información

La información obtenida por la SUNAT en virtud del presente Reglamento es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con ADEX:

 

Javier Villanueva  Nehmad                                         Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4603

E-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe                        E-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe