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ALERTA LEGAL
MODIFICAN EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”
02 de junio 2020

Mediante Resolución Ministerial N° 165-2020-EF/15, se modifica el Reglamento del Programa REACTIVA PERÚ a fin de adecuarlo al Decreto Supremo N° 124-2020-EF.

Como se recuerda el Decreto Supremo N° 124-2020-EF, amplió el límite de la garantía hasta el monto equivalente a tres (3) meses de ventas promedio mensual del año 2019.

COBERTURA DE LOS PRÉSTAMOS

  • Si la EMPRESA DEUDORA, hasta antes del 31 de mayo de 2020, obtuvo la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ por un PRÉSTAMO menor al monto máximo establecido por el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, puede acceder por única vez a un nuevo PRÉSTAMO, hasta por el monto máximo establecido, conservando el porcentaje de cobertura, siempre que mediante este nuevo PRÉSTAMO no supere el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 124-2020-EF. No obstante, en caso la EMPRESA DEUDORA, acceda por única vez al nuevo PRÉSTAMO, y éste corresponde a un monto de crédito con mayor porcentaje de cobertura, se le aplica dicho porcentaje.
  • Si la EMPRESA DEUDORA, no contaba con la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ antes del 31 de mayo de 2020, y obtiene la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ por un PRÉSTAMO, le aplica los montos máximos de los créditos y los porcentajes de cobertura establecidos en el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF. En este caso, la EMPRESA DEUDORA, solo accede por única vez a la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ.
  • Para la obtención de un PRÉSTAMO en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 124-2020-EF, la EMPRESA DEUDORA debe presentar una Declaración Jurada señalando si obtuvo o no un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ. En caso de haber obtenido un PRÉSTAMO, señala el respectivo monto del PRÉSTAMO.

MODIFICACIÓN DEL ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN DEL REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”.

 Las EMPRESAS DEUDORAS que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualesquiera de las actividades listadas a continuación, no son objeto de financiamiento con cargo a REACTIVA PERÚ, tampoco el PRESTATARIO de recibir la garantía de REACTIVA PERÚ:

De forma general:

La EMPRESA DEUDORA no participará en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural.

Y concretamente en las siguientes actividades:

Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores

Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva

*Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los principios de las siguientes convenciones: OIT 29 Y 105 (trabajo forzoso y trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación, 98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y Declaración universal de los derechos humanos

Sectores con percepción social negativa
Prostitución y cualquier negocio cuya actividad principal esté relacionada con la pornografía
Fabricación o tráfico de armamento y munición

*Pueden ser excluidas las empresas de seguridad que compran armas pequeñas y sus municiones para uso propio y sin intención de revenderlas.

Producción o comercio de tabaco (excepto puros elaborados a mano o artesanalmente)
Producción o comercio de narcóticos

*Convención única de 1961 sobre estupefacientes, así como la lista amarilla de la Junta internacional de Control de Narcóticos (INCB)

Juegos de azar, casinos y otras actividades similares (excepto las loterías y los organizados por las Sociedades de Beneficencia)
Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas
Producción o comercio de materiales radioactivos

*No se aplica a la compra de equipos médicos o aquellos equipos en donde la fuente radioactiva sea mínima o esté debidamente protegida

Producción o comercio de las fibras de amianto no aglomerado
Fabricación o venta de productos con Bifenilospoliclorinados (BPC)
Comercio transfronterizo de desechos o productos de desecho, excepto los residuos no peligrosos para reciclaje

*Convenio de Basilea para el transporte transfronterizo de productos o residuos

Producción o comercio de especialidades farmacéuticas sujetas a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional
Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes (COP) (excepto los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente)
Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a retirada escalonada a nivel internacional

*Protocolo de Montreal: Lista de sustancias que perjudican la capa de ozono (ODS)

Embarque de petróleo u otras sustancias tóxicas en buques cisterna que no cumplen los requisitos de la Organización Marítima Internacional
Producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial (excepto los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente)
Comercio artesanal con especies biológicas protegidas
Comercio de metales y minerales preciosos producto de la minería ilegal
Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales
Producción o comercio de productos de madera u otros productos forestales procedentes de bosques de regiones selváticas tropicales húmedas, sin contar con las autorizaciones correspondientes de los entes reguladores ni del correspondiente plan de manejo sostenible
Comercio de especies de flora y fauna silvestres amenazadas o reguladas por la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) o productos derivados de ellas
Actividades que involucren la introducción de organismos modificados genéticamente en el medioambiente natural, si la respectiva autorización de la autoridad competente o donde la autoridad relevante se ha declarado como libre de GMOs
Construcción de (mini) presas hidrológicas sin evacuación apropiada del impacto medio ambiental
Actividades en áreas protegidas por ley nacional o convenciones internacionales o territorios adyacentes o situados aguas arriba de yacimientos de interés científico, hábitats de especies raras o en peligro de extinción y bosques primarios o antiguos de importancia ecológica
Actividades que atenten contra las voluntades de la población
Producción o actividades que vulneren terrenos que son propiedad de pueblos indígenas o hayan sido reclamados por adjudicación, sin el pleno consentimiento documentado de dichos pueblos
Actividades en territorios o territorios aguas arriba de terrenos ocupados por pueblos indígenas y/o grupos vulnerables, como tierras y ríos utilizados para actividades de subsistencia como pasto de ganado, la caza o la pesca
Actividades que conlleven reasentamientos de población involuntarios
Actividades que atenten contra el patrimonio

Actividades que puedan afectar adversamente yacimientos de importancia cultural o arqueológica

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe                           E-mail: aavendano@adexperu.org.pe