Mediante Resolución Ministerial N° 165-2020-EF/15, se modifica el Reglamento del Programa REACTIVA PERÚ a fin de adecuarlo al Decreto Supremo N° 124-2020-EF.
Como se recuerda el Decreto Supremo N° 124-2020-EF, amplió el límite de la garantía hasta el monto equivalente a tres (3) meses de ventas promedio mensual del año 2019.
COBERTURA DE LOS PRÉSTAMOS
- Si la EMPRESA DEUDORA, hasta antes del 31 de mayo de 2020, obtuvo la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ por un PRÉSTAMO menor al monto máximo establecido por el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, puede acceder por única vez a un nuevo PRÉSTAMO, hasta por el monto máximo establecido, conservando el porcentaje de cobertura, siempre que mediante este nuevo PRÉSTAMO no supere el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 124-2020-EF. No obstante, en caso la EMPRESA DEUDORA, acceda por única vez al nuevo PRÉSTAMO, y éste corresponde a un monto de crédito con mayor porcentaje de cobertura, se le aplica dicho porcentaje.
- Si la EMPRESA DEUDORA, no contaba con la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ antes del 31 de mayo de 2020, y obtiene la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ por un PRÉSTAMO, le aplica los montos máximos de los créditos y los porcentajes de cobertura establecidos en el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF. En este caso, la EMPRESA DEUDORA, solo accede por única vez a la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ.
- Para la obtención de un PRÉSTAMO en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 124-2020-EF, la EMPRESA DEUDORA debe presentar una Declaración Jurada señalando si obtuvo o no un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ. En caso de haber obtenido un PRÉSTAMO, señala el respectivo monto del PRÉSTAMO.
MODIFICACIÓN DEL ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN DEL REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”.
Las EMPRESAS DEUDORAS que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualesquiera de las actividades listadas a continuación, no son objeto de financiamiento con cargo a REACTIVA PERÚ, tampoco el PRESTATARIO de recibir la garantía de REACTIVA PERÚ:
De forma general:
La EMPRESA DEUDORA no participará en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural.
Y concretamente en las siguientes actividades:
Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores |
Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva
*Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los principios de las siguientes convenciones: OIT 29 Y 105 (trabajo forzoso y trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación, 98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y Declaración universal de los derechos humanos |
Sectores con percepción social negativa |
Prostitución y cualquier negocio cuya actividad principal esté relacionada con la pornografía |
Fabricación o tráfico de armamento y munición
*Pueden ser excluidas las empresas de seguridad que compran armas pequeñas y sus municiones para uso propio y sin intención de revenderlas. |
Producción o comercio de tabaco (excepto puros elaborados a mano o artesanalmente) |
Producción o comercio de narcóticos
*Convención única de 1961 sobre estupefacientes, así como la lista amarilla de la Junta internacional de Control de Narcóticos (INCB) |
Juegos de azar, casinos y otras actividades similares (excepto las loterías y los organizados por las Sociedades de Beneficencia) |
Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas |
Producción o comercio de materiales radioactivos
*No se aplica a la compra de equipos médicos o aquellos equipos en donde la fuente radioactiva sea mínima o esté debidamente protegida |
Producción o comercio de las fibras de amianto no aglomerado |
Fabricación o venta de productos con Bifenilospoliclorinados (BPC) |
Comercio transfronterizo de desechos o productos de desecho, excepto los residuos no peligrosos para reciclaje
*Convenio de Basilea para el transporte transfronterizo de productos o residuos |
Producción o comercio de especialidades farmacéuticas sujetas a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional |
Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes (COP) (excepto los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente) |
Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a retirada escalonada a nivel internacional
*Protocolo de Montreal: Lista de sustancias que perjudican la capa de ozono (ODS) |
Embarque de petróleo u otras sustancias tóxicas en buques cisterna que no cumplen los requisitos de la Organización Marítima Internacional |
Producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial (excepto los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente) |
Comercio artesanal con especies biológicas protegidas |
Comercio de metales y minerales preciosos producto de la minería ilegal |
Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales |
Producción o comercio de productos de madera u otros productos forestales procedentes de bosques de regiones selváticas tropicales húmedas, sin contar con las autorizaciones correspondientes de los entes reguladores ni del correspondiente plan de manejo sostenible |
Comercio de especies de flora y fauna silvestres amenazadas o reguladas por la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) o productos derivados de ellas |
Actividades que involucren la introducción de organismos modificados genéticamente en el medioambiente natural, si la respectiva autorización de la autoridad competente o donde la autoridad relevante se ha declarado como libre de GMOs |
Construcción de (mini) presas hidrológicas sin evacuación apropiada del impacto medio ambiental |
Actividades en áreas protegidas por ley nacional o convenciones internacionales o territorios adyacentes o situados aguas arriba de yacimientos de interés científico, hábitats de especies raras o en peligro de extinción y bosques primarios o antiguos de importancia ecológica |
Actividades que atenten contra las voluntades de la población |
Producción o actividades que vulneren terrenos que son propiedad de pueblos indígenas o hayan sido reclamados por adjudicación, sin el pleno consentimiento documentado de dichos pueblos |
Actividades en territorios o territorios aguas arriba de terrenos ocupados por pueblos indígenas y/o grupos vulnerables, como tierras y ríos utilizados para actividades de subsistencia como pasto de ganado, la caza o la pesca |
Actividades que conlleven reasentamientos de población involuntarios |
Actividades que atenten contra el patrimonio |
Actividades que puedan afectar adversamente yacimientos de importancia cultural o arqueológica |
Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:
Javier Villanueva Nehmad Alejandra Avendaño Reynoso
Telf. 618-3333, Anexo 4600 Telf. 618-3333, Anexo 4212
E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe E-mail: aavendano@adexperu.org.pe