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ALERTA LEGAL
Modifican el Procedimiento Aduanero General "Exportación Definitiva"
19 de agosto 2022

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 00171-2022/SUNAT publicada el día de hoy 19 de agosto de 2022, se modifico el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 a fin de adecuarlo a las implementaciones electrónicas realizadas para la validación de la existencia de acciones de control extraordinario en las solicitudes de rectificación electrónica y de legajamiento, la transmisión de determinados actos relacionados con la salida de las mercancías y la selección automática a inspección no intrusiva de las mercancías que ingresan a los terminales portuarios del Callao y de Paita; así como, incorporar la solicitud de reconocimiento físico en el depósito temporal.

Entre las principales modificaciones tenemos:

A. El reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en:

  1. El local designado por el exportador y el embarque se realiza vía marítima, salvo que se trate de mercancía especial, en cuyo caso el reconocimiento físico podrá realizarse en el local designado por el exportador.
  2. El depósito temporal, siempre que la mercancía cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10, salvo que se cuente con una solicitud electrónica de reconocimiento físico en el depósito temporal extraportuario aprobada conforme a lo previsto en el inciso b) del numeral 9 del subliteral A.1 del literal A de la sección VII.

En los demás casos, el reconocimiento físico se realiza en el lugar donde la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera.

B. Al transmitir la declaración, se puede solicitar que el reconocimiento físico se realice:

  1. En el local designado por el exportador, tratándose de mercancía especial a embarcarse por la vía marítima.
  2. En el depósito temporal extraportuario, tratándose de mercancía que cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10.

El sistema informático genera la solicitud electrónica de reconocimiento físico para la evaluación de la Administración Aduanera.

C. Comunicación del canal de control

  1. Para permitir el ingreso a su recinto, el depósito temporal verifica que la mercancía cuente con la reserva de carga, la guía de remisión – remitente o la declaración.

El depósito temporal transmite la recepción del total de la mercancía antes de transmitir la relación de la carga a embarcar.

Transmitida la información de la recepción del total de la mercancía, el sistema informático comunica el canal de control.

En el caso de mercancía que cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 y sobre la cual no se haya autorizado el reconocimiento físico en el depósito temporal extraportuario, el sistema informático comunica el canal de control cuando la totalidad de la carga ingresa al terminal portuario del Callao o de Paita.

  1. Cuando se opte por poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador, el despachador de aduana transmite la RCE por la totalidad de la carga.

La comunicación del canal de control se realiza:

a) En la vía marítima:

a.1 Con la transmisión de la RCE, siempre que se haya autorizado el reconocimiento físico en el local designado por el exportador.

a.2 Cuando la totalidad de la carga ingresa al terminal portuario.

Para la salida de la mercancía por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración, se considera el ingreso al terminal portuario de la circunscripción de la intendencia de aduana de:

numeración, cuando el traslado y salida del país se realice por vía marítima;

salida, cuando el traslado se realice por vía terrestre y la salida por vía marítima.

b) En la vía fluvial o terrestre, al transmitirse la RCE.

3. Cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en el lugar designado por esta, el despachador de aduana transmite la RCE.

Con la transmisión de la RCE se genera automáticamente una solicitud para que el embarque se realice desde el lugar designado por la autoridad aduanera. La solicitud puede ser de aprobación automática o con evaluación previa del funcionario aduanero. En este último caso, el funcionario aduanero verifica que la mercancía declarada se encuentre en el lugar y cumpla las condiciones aprobadas por la autoridad aduanera. Con la aceptación de la solicitud generada el sistema informático comunica el canal de control.

D. Autorización de salida del recinto y registro del ingreso del vehículo con la carga al puerto

  1. Transmitida la RCE y con la autorización de la salida del recinto otorgada por la Administración Aduanera, la carga es trasladada al terminal portuario o puesto de control fronterizo, según corresponda, para su embarque al exterior.

E. Rectificación de la declaración

  1. El despachador de aduana o el exportador solicita la rectificación electrónica de la declaración e indica los datos a rectificar y el motivo.

La declaración no puede ser rectificada cuando cuente con una acción de control extraordinario, excepto cuando la rectificación se transmita con la confirmación de los datos de la declaración.

F. Legajamiento de la declaración:

  1. La declaración se deja sin efecto automáticamente vencido el plazo de treinta días calendario computado a partir del día siguiente de numerada, salvo que cuente:

a) al menos con una RCE,

b) con canal de control rojo sin diligencia y la mercancía haya sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal, o

c) con una acción de control extraordinario.

2. El despachador de aduana o el exportador puede solicitar el legajamiento de la declaración por vía electrónica, excepto si la declaración cuenta con:

a) acción de control extraordinario,

b) autorización de embarque,

c) solicitud electrónica pendiente de evaluación, o

d) canal de control rojo sin diligencia, cuando la mercancía haya sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal.

La solicitud de legajamiento es de aprobación automática, excepto si la declaración se encuentra regularizada, en cuyo caso es con evaluación previa.

G. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia de acuerdo al siguiente detalle:

Fecha Numeral, inciso o anexo Condiciones
A partir del 28.12.2022 a) El numeral 1 del subliteral A.8 del literal A) de la sección VII.

b) Los numerales 1 y 2 del subliteral A.9 del literal A) de la sección VII.

A partir del 28.3.2023 a) El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII con excepción de su inciso b).

b) Los numerales 2 y 3 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII.

c) El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de la sección VII.

d) El anexo I con excepción del rubro “Solicita reconocimiento físico” del numeral 3.

Para las declaraciones de mercancías a embarcarse por el puerto de Paita, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar a partir del 28.3.2023.

Para cualquier información adicional sírvase contactarse con:

Javier Villanueva  Nehmad                                         Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4603

e-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe     e-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe