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ALERTA LEGAL
MODIFICAN EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL PERIODO DICIEMBRE 2022
03 de enero 2023

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000001-2023-SUNAT se modifica el plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias del periodo diciembre 2022.

Objeto

Prorrogar, respecto de determinados deudores tributarios, las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al período diciembre de 2022, así como las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al mismo período.

Prórroga de las fechas de vencimiento y fechas máximas de atraso del período diciembre 2022

  • Tratándose de los deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 1 700 (mil setecientas) UIT:
  1. Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período diciembre de 2022, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período enero de 2023, según el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 000281-2022/SUNAT.
  2. Se prorrogan las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos correspondientes al mes de diciembre de 2022, hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al período enero de 2023, según el anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 000281-2022/SUNAT.
  • El monto de los ingresos de tercera categoría a que se refiere el párrafo anterior es el que resulte mayor de comparar el resultado de la suma de los importes calculados según los literales a) y b):
  1. La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 106 (exportaciones facturadas), 109 (ventas no gravadas sin efecto en ratio), 112 (otras ventas), 154 (ventas gravadas netas Ley Nº 31556) y 160 (ventas Ley Nº 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas) y 162 (descuentos y devoluciones Ley Nº 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT Nº 621 IGV – Renta mensual.
  2. La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT Nº 621 IGV – Renta mensual.

Para efecto de la suma de los montos señalados en los literales a) y b), se consideran las declaraciones de los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, que se hayan presentado hasta el 30 de noviembre de 2022, incluyendo las declaraciones rectificatorias que hayan surtido efecto hasta dicha fecha. Si el deudor tributario tiene menos de doce (12) meses de actividad económica al período octubre de 2022, se consideran las declaraciones mensuales desde el período en que inició actividad.

En el supuesto de que el deudor tributario haya sido sujeto del Nuevo RUS en uno o más períodos comprendidos entre noviembre de 2021 a octubre de 2022, el(los) ingreso(s) bruto(s) mensual(es) de dicho(s) período(s), en base al (a los) cual(es) se ubica en la categoría en el Nuevo RUS, se suma para el cálculo de los montos a que se refieren los literales a) y b).

  • La prórroga dispuesta en los literales a) y b) del primer párrafo es aplicable a aquellos deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022:
  1. Sean sujetos del Nuevo RUS en todos esos períodos.
  2. Sean personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como rentas de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS.
  3. Sean sujetos inafectos del impuesto a la renta, distintos al Sector Público Nacional.
  4. Sean sujetos exonerados del impuesto a la renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.

Si el deudor tributario tiene menos de doce (12) meses de actividad económica al período octubre de 2022, se consideran los períodos desde que inició actividad.

  • En caso el deudor tributario a quien se aplique la prórroga, presente la solicitud de devolución de saldo a favor del exportador materia de beneficio sin la presentación de garantía luego de la fecha de vencimiento que le correspondía al período diciembre 2022 y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el período enero 2023, debe:
  1. consignar en dicha solicitud como período, diciembre 2022, y
  2. presentar la declaración correspondiente al período diciembre 2022.

 Vigencia

A partir del 4 de enero de 2023.

 Para cualquier información adicional sírvase contactarse con:

 

Javier Villanueva  Nehmad                                         Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4603

e-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe     e-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe