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ALERTA LEGAL
MINSA APRUEBA EL DOCUMENTO TÉCNICO “LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19”
30 de abril 2020

Mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, el cual es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades económicas.

Sobre la norma antes señalada, podemos indicar lo siguiente:

  1. Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es el encargado de elaborarlo, siendo aprobado por el Comité de SST o Supervisor de SST en un plazo máximo de 48 horas de haber sido recibido.

  1. Establecer lineamientos básicos para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo.

Los siete lineamientos básicos basados en criterios epidemiológicos de aplicación obligatoria, son los siguientes:

L1: Limpieza y desinfección del centro de trabajo:

–    Aplica a todo el centro de trabajo, ambientes, mobiliario, herramientas, útiles, vehículos, etc.

–    De verificación previa al inicio de las labores diarias, debiendo establecerse la frecuencia con la que se realizará.

L2: Evaluación de la condición de salud del trabajador de forma previa al regreso o reincorporación al centro de trabajo.

Comprende 5 pasos:

  1. Identificar el riesgo de exposición a COVID-19 de cada puesto de trabajo.
  2. Aplicar la Ficha de sintomatología COVID-19.
  3. Controlar la temperatura al ingreso al centro de trabajo.
  4. Aplicar pruebas serológicas o moleculares a los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo de nivel de riesgo de exposición a COVID-19 mediano, alto y muy alto. Para trabajadores de bajo riesgo, la prueba es facultativa.
  5. Repetir las pruebas para COVID-19, de acuerdo a lo establecido en el Plan.

De identificarse un caso sospechoso en trabajadores de puestos de bajo riesgo, se deberá:

  1. Aplicar la Ficha de sintomatología COVID-19.
  2. Aplicar prueba serológica o molecular.
  3. Identificar a los contactos en domicilio.
  4. Comunicar a la autoridad de salud para el seguimiento del caso.

Se debe realizar seguimiento clínico a distancia diario al trabajador identificado como caso sospechoso.

L3: Lavado y desinfección de manos:

–    Empleador asegura abastecimiento de material higiénico y puntos de lavado de manos o desinfección con alcohol gel. Uno de los puntos, deberá ubicarse al ingreso al centro de trabajo.

L4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo:

–    Exponer información sobre COVID-19 y medios de protección laboral a través de capacitación y en carteles visibles.

–    Uso de mascarillas, protectores y EPP de forma obligatoria durante la jornada laboral y de acuerdo al nivel de riesgo del puesto.

L5: Medidas preventivas de aplicación colectiva:

Se deberá considerar:

–    Ambientes ventilados.

–    Renovación cíclica del volumen de aire.

–    Distanciamiento social de un metro entre trabajadores, permanente uso de mascarillas, EPP u otros.

–    Reuniones virtuales. De ser necesario las presenciales, deberán mantener la distancia social.

–    Uso de barreras físicas (además de la mascarilla), en puestos de atención a clientes (como mamparas).

–    Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a áreas comunes del centro de trabajo.

L6: Medidas de protección personal:

El empleador proporciona EPP e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio.

L7: Vigilancia de la salud del trabajador durante la Emergencia Sanitaria:

–    Control de temperatura al ingreso y salida del centro de trabajo, a cargo del personal de salud.

–    Se indicará la evaluación médica de síntomas COVID-19 a todo trabajador con temperatura mayor a 38 grados.

–    Todo trabajador con fiebre y síntomas COVID-19 se considera como caso sospechoso y se debe:

  • Aplicar la Ficha de sintomatología COVID-19, aplicar prueba serológica o molecular, identificar a los contactos en el centro de trabajo, aplicar prueba serológica o molecular a los contactos en el centro de trabajo, identificar a los contactos en domicilio, comunicar a la autoridad de salud para el seguimiento del caso.
  1. Establecer procesos para el regreso o la reincorporación al trabajo.

El empleador debe establecer un proceso para el regreso al trabajo que contemple los lineamientos antes señalados, orientado a los trabajadores que estuvieron en cuarentena por disposición del gobierno, y no presentaron síntomas de COVID-19, ni fueron casos sospechosos o positivos, y que pertenecen a un centro de trabajo que ha estado paralizado.

En el caso de trabajadores que han sido COVID-19+ y ya cuentan con un alta médica, el empleador debe establecer un proceso de reincorporación al trabajo, que, además de cumplir los lineamientos, deberá considerar:

–          Momento de reincorporación: Casos leves, se reincorpora 14 días calendario después de haber iniciado el aislamiento domiciliario; casos moderados o severos, se reincorpora 14 días después de la alta clínica.

–          Seguimiento clínico a cargo del personal de salud del empleador, a los trabajadores con casos leves, moderados o severos.

–          Previamente a la reincorporación, el trabajador debe ser evaluado. En caso no pueda realizar trabajo remoto y se requiera su presencia, deberá recibir monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días calendario y se le debe ubicar en un lugar de trabajo no hacinado.

En cualquier caso, el personal del Grupo de riesgo por edad o factores clínicos, deberá mantener la cuarentena domiciliaria hasta que finalice la Emergencia Sanitaria. Durante este periodo, el personal de salud del empleador, deberá realizar el seguimiento clínico correspondiente, el cual será evaluado por el médico ocupacional del centro de trabajo para determinar su regreso o reincorporación al centro de trabajo al concluir la Emergencia Sanitaria.

Finalmente, en aquellos puestos que impliquen riesgo a la seguridad y/o salud de los trabajadores, de forma previa al regreso o reincorporación, el empleador deberá brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena. Estas actividades pueden realizarse de forma presencial o virtual, y debe ser dirigida a las funciones y riesgos del puesto, uso de EPP y/o herramientas peligrosas, entre otros.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600               Telf. 618-3333, Anexo 4212

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