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ALERTA LEGAL
MEDIDAS LABORALES EXCEPCIONALES PARA REDUCIR EL RIESGO DE PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS
16 de marzo 2020

Mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, asimismo se dispuso el aislamiento social obligatorio, debido a las graves circunstancias que afectan la vida del país a consecuencia del coronavirus (COVID-19).

En ese marco, se dispusieron las siguientes medidas laborales:

  • Se faculta a los empleadores del sector público y privado a aplicar el trabajo remoto, que consta en realizar la prestación del servicio desde su domicilio o su lugar de aislamiento domiciliario, siempre que la naturaleza del trabajo lo permita.
  • Son obligaciones del empleador:
    • No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador.
    • Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto.
    • Comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.
  • Son obligaciones del trabajador:
    • Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios.
    • Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.
    • Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.
  • Los trabajadores que no pueden ingresar al país por las disposiciones del MTC en el marco del COVID-19, pueden realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren.
  • En el caso de los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos, el empleador deberá aplicar el trabajo remoto de manera obligatoria, Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
  • El trabajo remoto no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.
  • Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.
  • Todo lo antes mencionado aplica, en cuanto resulte pertinente, a las modalidades formativas.
  • EsSalud a otorgará a los trabajadores que hayan sido diagnosticados con COVID-19, cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2 400 soles, el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo. El mencionado subsidio se otorgará por los primeros 20 días de incapacidad. El subsidio no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado.

Las medidas tomadas tendrán vigencia a partir del 16 de marzo y hasta que finalice la emergencia sanitaria declarada.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 

Javier Villanueva  Nehmad                          Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                           Telf. 618-3333, Anexo 4603

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Alejandra Avendaño Reynoso

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