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ALERTA LEGAL
LISTADO DE EXPORTADORES QUE NO REQUIEREN GARANTÍA
30 de mayo 2018

Les recordamos que de acuerdo al Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado mediante D.S. N° 126-94-EF, la SUNAT publica dos veces al año, en los meses de diciembre y junio, un listado de exportadores que no requieren presentar garantía en su solicitud de devolución de saldo a favor del exportador, para que les aplique el plazo de atención de dos (2) días hábiles:

LISTADO DE EXPORTADORES QUE NO REQUIEREN GARANTÍA

Aquellos exportadores que forman parte de este listado han cumplido con las siguientes condiciones:

a) Llevar de manera electrónica los libros y registros que les corresponda de acuerdo con las disposiciones vigentes.

b) El monto de sus activos fijos netos, declarado en el último ejercicio gravable anterior a aquel en que se realice la publicación, no debe ser menor al monto solicitado en devolución del saldo a favor del exportador en los últimos seis (6) períodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicación del listado.

c) Los ingresos del último ejercicio gravable anterior a aquel en que se realice la publicación, no debe representar más de diez (10) veces el monto de los activos fijos netos declarados en dicho ejercicio.

d) Tener un costo de ventas no mayor al ochenta por ciento (80%) de los ingresos declarados en cada uno de los dos últimos ejercicios gravables anteriores a aquel en que se realice la publicación del listado.

e) Haber realizado cuando menos tres operaciones de exportación en el ejercicio gravable anterior a aquel en que se realice la publicación del listado.

f) En los últimos veinticuatro (24) períodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicación del listado: i. No haber tenido la condición de no habido.
ii. Registrar no menos de cinco trabajadores en planilla en forma continua.
iii. No encontrarse omiso a la presentación de ninguna declaración determinativa o informativa.
iv. Haber declarado operaciones de venta y/o compras en forma continua.

g) Que el importe de las compras sujetas al SPOT, y/o régimen de retenciones y/o percepciones, en su conjunto, represente no menos del 50% de las compras gravadas declaradas en los últimos doce (12) períodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicación del listado.

h) Respecto de las comunicaciones de compensación o de las solicitudes de devolución presentadas en los últimos seis (6) períodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicación del listado, más del setenta por ciento (70%) del monto de las adquisiciones a que se refiere el inciso a) del artículo 8 se respalden en comprobantes de pago electrónicos, así como en notas de débito y crédito electrónicas.

Estamos a su disposición para absolver cualquier consulta, así como para recibir sus comentarios y opiniones.

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Telf. 618-3333

Anexos 4600, 4212, 4601 y 4610