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ALERTA LEGAL
INCLUYEN ACTIVIDADES DE FLORICULTURA COMO ACTIVIDADES ESENCIALES EN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
03 de mayo 2020

Mediante la Resolución Ministerial N° 108-2020-MINAGRI, se aprobó incluir como actividad estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, con exclusión de la venta ambulatoria, a las actividades de floricultura siguientes:

  1. Producción, acopio, transporte, adquisición, abastecimiento y venta de flores y plantas ornamentales,
  2. Almacenamiento y distribución para la venta y abastecimiento a los principales mercados mayoristas del rubro y florerías que tengan la condición de empresa formal y realicen reparto a domicilio.

Los productores y empresas cuya actividad están incluidas en la presente Resolución Ministerial, deben observar obligatoriamente las condiciones siguientes:

  1. Deben operar con el personal mínimo indispensable.
  2. Deben cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA y el protocolo del sector para el COVID-19 aprobado mediante Resolución Ministerial N° 094-2020-MINAGRI, para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19, en el marco de las acciones de control sanitario.

Vigencia: 4 de mayo de 2020

 

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad           Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600               Telf. 618-3333, Anexo 4603

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