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ALERTA LEGAL
ESTABLECEN REGLAS TEMPORALES PARA LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE ABRIL A JULIO 2020
30 de abril 2020

Mediante el Decreto Legislativo N° 1471, se establece, de manera excepcional, reglas para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020, con la opción de que los contribuyentes puedan reducirlos o suspenderlos.

Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que les corresponda efectuar pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020, pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta por los referidos meses, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Deben comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio gravable 2019.
  2. Si como res ultado de dicha comparación se determina que los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio gravable 2020:

a. Han disminuido en más del 30%, se suspende el pago a cuenta correspondiente a dicho mes. Tal suspensión no exime al contribuyente de la obligación de presentar la respectiva declaración jurada mensual.

b.Han disminuido hasta en 30%, se multiplica el importe determinado como pago a cuenta del mes de acuerdo a lo previsto en el artículo 85 de la Ley por el factor 0,5846 y el monto resultante es el pago a cuenta que corresponde efectuar por dicho mes.

c. No han disminuido, se efectúa el pago a cuenta por el importe determinado de acuerdo con lo señalado en el artículo 85 de la Ley.

  1. En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en el mes de abril, mayo, junio o julio del ejercicio gravable 2019, en el mes que ello ocurra, a efectos de la comparación prevista en el numeral 1 se debe considerar:

a. El mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.

b. De no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019, el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020.

  1. En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019 ni en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley por el factor 0,5846.

Los contribuyentes comprendidos en la Ley de Promoción de la Amazonía (Ley N° 27037) y Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley N° 27360) o en el Régimen MYPE Tributario que les corresponda efectuar pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020 también pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta por los referidos meses de acuerdo con lo previsto en esta disposición.

Para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de la tercera categoría por los meses de abril, mayo, junio y/o julio de 2020, no es de aplicación la condición de no tener deuda pendiente por pagos a cuenta de los meses de enero a abril del 2020.

Vigencia: A partir del 30 de abril del 2020.

 

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Javier Villanueva  Nehmad                     Patricia Saravia Guevara

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