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ALERTA LEGAL
ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO EN LAS MYPES MEDIANTE SU FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE EMPRESAS DE FACTORING
17 de abril 2020

Mediante Decreto de Urgencia N° 040-2020, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para promover el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), que vienen siendo afectadas económicamente por la propagación del COVID-19 en el país, a través de las empresas de factoring que operan en el marco del Fondo CRECER.

El Fondo CRECER se creó con la finalidad de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa y de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, a través de financiamiento, otorgamiento de garantías y similares.

CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS DE FACTORING PARA ACCEDER AL FONDO CRECER:

  1. Estar registrada o supervisada como empresa de factoring ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
  2. No encontrarse incursa, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento concursal exigido por la SBS, el BCRP, el INDECOPI, la SMV u otro órgano de regulación, control o supervisión, según corresponda.
  3. No ser contraparte del fiduciario del Fondo CRECER en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste.
  4. No tener pendiente alguna acción judicial con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con COFIDE.
  5. Los accionistas de la empresa de factoring no pueden encontrarse en ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibo sentencia penal alguna

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS DE FACTORING PARA COBERTURAS DEL FONDO CRECER:

  • Información financiera del año 2019, debidamente presentada a la SBS.
  • Haber negociado facturas negociables durante los últimos doce (12) meses (marzo 2019-febrero 2020).

COBERTURA DEL FONDO CRECER:

  • Son coberturadas operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio.
  • Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020.
  • Las facturas negociables y letras de cambio deben contar con noventa (90) días vencidos desde la fecha original de vencimiento y el pago de la garantía se realiza a los treinta (30) días.
  • Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben haber sido emitidas por micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios que, para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019.
  • El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por seis (06) meses.
  • El porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del noventa por ciento (90%) del monto financiado por la empresa de factoring en la operación de factoring o descuento. La garantía cubre el saldo insoluto de la operación.
  • El monto de la línea revolvente por empresa de factoring, que limita el monto máximo de operaciones de factoring o descuento a ser coberturada, es proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos tres (03) meses (diciembre del 2019 a febrero del 2020).
  • Los recursos para líneas revolventes para las Empresas de Factoring, no es mayor al quince por ciento (15%) de los recursos no comprometidos del Fondo CRECER al 31 de marzo de 2020.

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS EMPRESAS DE FACTORING PARA LÍNEAS DE CRÉDITO:

  • Información financiera de los dos (02) últimos años presentada a la SBS.
  • Haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses (marzo 2018-febrero 2020).
  • Capital Social no menor a 150 UIT.

PLAZO DE COBERTURA Y LÍNEAS DE CRÉDITO: Hasta el 31 de diciembre del 2020

Vigencia del presente Decreto de Urgencia: Hasta el 31 de diciembre del 2020.

 

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                               Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                 Telf. 618-3333, Anexo 4603

  E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe                E-mail: psaravia@adexperu.org.pe