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ALERTA LEGAL
ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR LOS PRIMEROS VEINTE DÍAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJADOR DIAGNOSTICADO CON COVID-19
02 de mayo 2020

Mediante Resolución de Gerencia General N°053-GG-ESSALUD-2020 se aprobó la directiva “Disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N°026-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros veinte días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19”.

El Subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo es la prestación económica excepcional que otorga EsSalud durante los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo, ocasionado por la enfermedad del COVID-19.

CONDICIONES:

Para el otorgamiento del subsidio, se debe cumplir de manera conjunta con las condiciones establecidas en el DU 026-2020, siendo estas:

  1. Ser trabajador dependiente, reconocido como asegurado titular activo de EsSalud a la fecha de inicio de la incapacidad.
  2. Tener la condición de paciente diagnosticado con la enfermedad del COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud y validada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.
  3. Percibir una remuneración mensual no mayor a S/ 2 400,00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 soles)

DURACIÓN DEL SUBSIDIO:

El subsidio será otorgado al empleador únicamente por el trabajador diagnosticado con el COVID-19 durante el periodo de Emergencia Sanitaria.

La solicitud se presenta por las Entidades Empleadoras ante EsSalud, hasta seis meses calendario posteriores al cese de la incapacidad temporal para el trabajo ocasionada por el COVID-19.

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL SUBSIDIO EXCEPCIONAL

  1. La Entidad Empleadora paga directamente el subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo a favor de su trabajador con diagnostico confirmado de la enfermedad del COVID-19, en la oportunidad que paga la remuneración.
  2. La Entidad Empleadora solicita de forma virtual, a través de la VIVA o el mecanismo habilitado para ello, el reembolso del subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo, consignando la información que EsSalud requiera para ello.
  3.  EsSalud reembolsa el subsidio a la Entidad Empleadora, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud a través del sistema VIVA u otro medio determinado para ello.
  4. La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas identifica a los asegurados titulares, los días de incapacidad temporal, y define el monto del subsidio excepcional, generando el reporte que será remitido a la Gerencia Central de Gestión Financiera para proceder con la orden de pago

PRECISIONES ADICIONALES:

  1. El subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, a partir del vigésimo primer día de incapacidad, se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2019-TR.
  2. El subsidio por los primeros veinte (20) días de incapacidad no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado de once (11) meses y diez (10) días consecutivos.
  3. La Entidad Empleadora tiene la obligación de pagar la remuneración por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo ocasionados por contingencias distintas a la enfermedad del COVID-19.
  4. En caso que el asegurado titular tenga la enfermedad del COVID-19, pero se encuentre con la prestación del subsidio por maternidad o por incapacidad temporal para el trabajo por una contingencia distinta a la enfermedad del COVID-19, EsSalud continúa pagando dicho subsidio hasta la culminación del descanso por maternidad o de la incapacidad temporal para el trabajo, hasta los topes máximos establecidos en el Decreto Supremo N° 013-2019-TR, respectivamente.
  5. En caso de fallecimiento del asegurado titular, EsSalud paga el subsidio excepcional por los veinte (20) primeros días de incapacidad o hasta la fecha de fallecimiento de ocurrir esta antes. En este último supuesto se considera la fecha de fallecimiento consignada por la autoridad de salud.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad      Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600            Telf. 618-3333, Anexo 4212

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