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ALERTA LEGAL
ESTABLECEN DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
23 de abril 2020

Mediante Decreto Legislativo N°1468, se establecen disposiciones de prevención y protección a las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la finalidad de garantizar sus  derechos a la salud, seguridad, no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, información, integridad, autonomía, educación, trabajo, participación, entre otros, en condiciones de igualdad, asegurando su debida atención en los distintos niveles de gobierno.

TRABAJO REMOTO APLICABLE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El acceso al trabajo remoto, previa identificación por parte del empleador que la naturaleza de las labores del puesto de trabajo son compatibles a esta modalidad y de común acuerdo con el/la trabajador/a con discapacidad, tanto en la actividad pública como privada.

En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo remoto o a falta de acuerdo, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La compensación, en caso se otorgue licencia remunerada, no debe afectar las condiciones de salud de las personas con discapacidad ni los cuidados que requiera por parte de sus familiares.

La aplicación de las demás medidas legales en materia de trabajo, establecidas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se realizan teniendo en cuenta las condiciones particulares de las personas con discapacidad.

Las medidas reguladas en los párrafos precedentes alcanzan a las y los familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19, conforme a lo determinado por el Ministerio de Salud.

Acreditación de la condición de discapacidad. 999 955 555

  • A través del certificado de discapacidad
  • Resolución de Presidencia de inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad
  • Carné de inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad
  • Certificado médico emitido por un profesional médico de la especialidad que corresponda o médico general en caso de deficiencias evidentes que configuren discapacidad.

A falta de documento de acreditación, excepcionalmente, se puede acreditar la condición mediante la presentación de una declaración jurada suscrita por la persona titular o por un familiar que se encuentre encargado de su cuidado, cuando la persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad.

 

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                      Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                           Telf. 618-3333, Anexo 4603

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