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ALERTA LEGAL
ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN Y MODIFICA PLAZOS DE DEPRECIACIÓN
10 de mayo 2020

Mediante el Decreto Legislativo N° 1488, que establece de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación, así como modifican los plazos de depreciación, mediante el incremento de los porcentajes de ésta, para determinados bienes, ello a fin de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez dada la actual coyuntura económica por efectos del COVID-19.

 Vigencia:La presente norma entra en vigencia el 1 de enero de 2021.

RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES:

A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones se depreciarán, para efecto del impuesto a la renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean totalmente afectados a la producción de rentas gravadas de tercera categoría y cumplan con las siguientes condiciones:

  • La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2020. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento. Para determinar el inicio de la construcción, no se considera la licencia de edificación ni cualquier otro documento que sea emitido como consecuencia de un procedimiento de regularización de edificaciones.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2022 la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento (80%). Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2022, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al ochenta por ciento (80%), salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.

Lo dispuesto también puede ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2020, 2021 y 2022, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas en los literales a) y b). No se aplica lo previsto en el presente párrafo cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2020.

Costos posteriores:

Tratándose de costos posteriores que reúnan las condiciones señaladas, la depreciación se computa de manera separada respecto de la que corresponda a los edificios y las construcciones a los que se hubieran incorporado.

DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, MAQUINARIA Y EQUIPO Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE:

A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes que se señalan a continuación, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla, hasta su total depreciación:

BIENES PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE
1 Equipos de procesamiento de datos 50,0%
2 Maquinaria y equipo 20,0%
3 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007, empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías, en los ámbitos, provincial, regional y nacional. 33,3%
4 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de embolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico). 50,0%

 Disposiciones sobre la depreciación:

El régimen especial de depreciación, se sujeta a las siguientes disposiciones:

  1. El método de depreciación para edificios y construcciones es el de línea recta.
  2. Los porcentajes de depreciación previstos son aplicados hasta que los bienes queden completamente depreciados.
  3. Tratándose de edificios y construcciones comprendidos en la presente norma que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2020, se aplica la tasa de depreciación del veinte por ciento (20%) anual a partir del ejercicio gravable 2021, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.
  4. Tratándose de equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transportes comprendidos en la presente norma, que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2020, se aplica la tasa que resulte de la tabla allí prevista a partir del ejercicio gravable 2021, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.

Cuentas especiales de control:

Los contribuyentes que utilicen los porcentajes de depreciación establecidos en la presente norma deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra, de corresponder.

El registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.

 Exclusión:

Lo previsto en la presente norma no es de aplicación a las inversiones que a la fecha de publicación de esta norma estuvieran comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya iniciado el plazo de estabilidad; salvo la renuncia a dichos convenios o contratos.

El presente Decreto Legislativo, regula adicionalmente la depreciación aplicable al activo fijo de establecimientos de hospedaje, agencia de viaje y turismo, restaurantes y otros.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

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