Mediante Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, se dispone la ampliación de actividades económicas de la FASE 2 de la “Reanudación de Actividades”.
INICIO DE ACTIVIDADES DE CENTROS COMERCIALES, CONGLOMERADOS Y TIENDAS POR DEPARTAMENTO
Se autoriza la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.
- La Reanudación de las actividades se efectúa una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
- El aforo máximo permitido es de cincuenta por ciento (50%).
- Los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
- No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a Centros Comerciales.
- No se encuentran comprendidos en la reanudación los Cines y las Zonas Recreativas.
REINICIO DE ACTIVIDADES DIVERSAS EN MERCADOS DE ABASTO
Se autoriza a nivel nacional, para atención directa al público, el reinicio de aquellas actividades que a la fecha no hubieren sido incluidas en las Fases 1 y 2 y que venían realizándose en los Mercados de Abasto antes de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.
INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA
La inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios rige desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, a nivel nacional, sin excepción. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.
Para el desarrollo de las actividades económicas en los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, su continuidad o reanudación se rigen de acuerdo a lo señalado en los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 101-2020-PCM y Nº 103-2020-PCM y el presente decreto supremo.
(…)”
Anexo
Actividades económicas de la Fase 2
Actividades económicas | Códigos CIIU | Protocolo | |
Manufactura |
CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS; ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES FABRICACIÓN DE MALETAS, BOLSOS DE MANO, Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y DE ARTICULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES FABRICACIÓN DE CUBIERTAS Y CÁMARAS DE CAUCHO; RECAUCHUTADO Y RENOVACIÓN DE CUBIERTAS DE CAUCHO FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE CAUCHO CORTE, TALLA Y ACABADO DE LA PIEDRA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y OTROS METALES NO FERROSOS FABRICACIÓN DE ORDENADORES Y EQUIPO PERIFÉRICO FABRICACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIONES FABRICACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO FABRICACIÓN DE EQUIPO DE MEDICIÓN, PRUEBA, NAVEGACIÓN Y CONTROL FABRICACIÓN DE RELOJES FABRICACIÓN DE EQUIPO DE IRRADIACIÓN Y EQUIPO ELECTRÓNICO DE USO MÉDICO Y TERAPÉUTICO FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS ÓPTICOS Y EQUIPO FOTOGRÁFICO FABRICACIÓN DE SOPORTES MAGNÉTICOS Y ÓPTICOS FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO CONSTRUCCIÓN DE BUQUES Y ESTRUCTURAS FLOTANTES FABRICACIÓN DE JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS FABRICACIÓN DE BISUTERÍA Y ARTÍCULOS CONEXOS FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MÚSICA FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE DEPORTE FABRICACIÓN DE JUEGOS Y JUGUETES OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P. Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ARTESANÍA (CLASIFICADOR NACIONAL DE ARTESANÍA) |
MINSA | |
Comercio | VENTA AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALÍFEROS | MINSA | |
Servicios | ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA |
MINSA |
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