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ALERTA LEGAL
Decreto Supremo No. 002-2023-TR que aprueba el Reglamento de la Ley del Teletrabajo
26 de febrero 2023

Decreto Supremo No. 002-2023-TR que aprueba el Reglamento de la Ley del Teletrabajo. Entre las principales disposiciones establecidas en la norma, encontramos las siguientes:

Modalidades de teletrabajo:

El teletrabajo podrá adoptar las siguientes formas o modalidades.

 Teletrabajo total: La prestación de servicios se realiza de manera no presencial, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales.

 Teletrabajo parcial: Coexiste la prestación de servicios no presencial con la presencial. La distribución de la jornada debe ser especificada en contrato o acuerdo.

Ambas modalidades podrán ser permanente o temporal, según acuerdo entre partes. De no haber pacto, se entenderá como permanente, lo cual está sujeto a posibles modificaciones.

Las partes pueden pactar la modalidad del teletrabajo en el contrato de trabajo, en documento anexo a este, o en otro medio válido, entendiéndose por este último, aquel que refleje el acuerdo voluntario de las partes, en soporte físico o digital.

Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo:

La variación de trabajo presencial a teletrabajo y viceversa es voluntaria y debe ser producto del acuerdo entre partes y en ningún caso implica una afectación a la dignidad del trabajador.

Contenido mínimo del contrato o acuerdo de cambio de modalidad a teletrabajo:

El contrato o acuerdo deberá tener, por lo menos, lo siguiente:

  1. a) Las obligaciones del empleador.
  2. b) Los derechos y obligaciones del teletrabajador.
  3. c) Las medidas de protección contra el hostigamiento sexual.
  4. d) Las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
  5. e) Las medidas de seguridad y confianza digital.
  6. f) En caso de provisión de equipos tecnológicos, las medidas de seguridad y mantenimiento necesarias para su correcto funcionamiento.
  7. g) En caso de teletrabajador con discapacidad, los ajustes razonables solicitados.
  8. h) Otras que establezca el empleador.

Derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones:

Los medios proporcionados por el empleador deberán respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador. En ese sentido, el empleador está impedido de:

 Acceder por medios digitales a los documentos y comunicaciones originados con motivo del trabajo o de otra índole, sin autorización del teletrabajador.

 Realizar captaciones y/o grabaciones de la imagen o voz del teletrabajador sin su consentimiento previo y expreso. Este no es exigible cuando la captación/grabación es requerida por la naturaleza de sus funciones.

 Ingresar al lugar donde se realiza el teletrabajo, sin previa autorización. Ello no restringe la facultad del empleador de verificar el cumplimiento de los acuerdos para realizar el teletrabajo.

 Implementar cualquier otro mecanismo de coordinación, control y/o supervisión que afecte la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.

Capacitaciones:

 El empleador brinda capacitación al teletrabajador en el uso de los aplicativos digitales y cualquier plataforma digital que utilice durante el desarrollo de sus labores.

 El empleador brinda capacitaciones sobre (i) seguridad y salud en el trabajo, (ii) prevención del hostigamiento sexual en el teletrabajo y (iii) uso de medios digitales en materia de protección de datos personales y seguridad y confianza digital, adecuadas a la modalidad de teletrabajo.

 Las capacitaciones se realizan al inicio de la relación laboral o antes de cambiar de modalidad, o cuando se introduzcan cambios en el uso de los equipos, pudiendo brindarse de forma presencial o por medios digitales.

Sobre el cambio de modalidad:

El trabajador puede solicitar el cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo o viceversa, para lo cual se sigue el procedimiento descrito en la norma materia de comentario.

El empleador, en uso de su facultad directriz y por razones debidamente motivadas, puede variar la modalidad de prestación de labores de presencial a teletrabajo o viceversa, comunicando ello con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles.

Lugar donde se desarrolla el teletrabajo:

 El trabajador es libre de decidir donde realiza el teletrabajo, debiendo fijar un lugar como habitual, cuyo cambio debe ser comunicado con cinco (5) días hábiles de anticipación.

 Los teletrabajadores pueden realizar sus labores dentro del territorio nacional como fuera de éste (cumpliendo las normas migratorias, laborales y tributarias).

Provisión de equipos digitales y servicios de acceso a internet:

 El empleador proporciona los equipos, servicio de internet y/o energía eléctrica, salvo que estos sean provistos por el teletrabajador.

 El empleador realiza el mantenimiento de los equipos que proporcione al teletrabajador.

 Los equipos deberán estar adecuados para el uso del teletrabajador con discapacidad.

Compensación de gastos por teletrabajo:

 Cuando por acuerdo el teletrabajador provee los equipos, servicio de internet y/o energía eléctrica, éstos son compensados por el empleador privado, salvo pacto en contrario.

 En el caso de los equipos provistos por el teletrabajador, la compensación se realiza en función del valor del bien, para lo cual se toma como referencia sus características y su valor en el mercado.

 En el caso del Internet y la electricidad, la compensación se realiza en función de los valores mínimos para la prestación del servicio, de conformidad con los anexos 1 y 2.

Seguridad y salud en el teletrabajo:

 El empleador identifica los peligros, evalúa los riesgos e implementa las medidas correctivas.

 El mecanismo de autoevaluación es opcional y de común acuerdo. En el mismo, el empleador instruye al teletrabajador sobre el llenado del formulario de autoevaluación para le identificación de peligros y evaluación de riesgos detallado en el anexo 3.

 El empleador debe realizar la prevención y evaluación de riesgos en el espacio habilitado para el teletrabajo, no extendiéndose a todo el domicilio u otro lugar habitual informado al empleador.

 Para la evaluación de riesgos se deberá poner mayor énfasis en los riesgos físicos, locativos, eléctricos, ergonómicos y psicosociales, información detallada en el anexo 4.

 Ante un accidente de trabajo, el teletrabajador debe conocer el procedimiento de actuación y comunicar al empleador. Además, debe demostrar que el daño a su salud se produjo en el lugar y horario laborales y con las herramientas de trabajo.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333                                                                      Telf. 618-3333

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