Decreto Supremo No. 002-2023-TR que aprueba el Reglamento de la Ley del Teletrabajo. Entre las principales disposiciones establecidas en la norma, encontramos las siguientes:
Modalidades de teletrabajo:
El teletrabajo podrá adoptar las siguientes formas o modalidades.
Teletrabajo total: La prestación de servicios se realiza de manera no presencial, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales.
Teletrabajo parcial: Coexiste la prestación de servicios no presencial con la presencial. La distribución de la jornada debe ser especificada en contrato o acuerdo.
Ambas modalidades podrán ser permanente o temporal, según acuerdo entre partes. De no haber pacto, se entenderá como permanente, lo cual está sujeto a posibles modificaciones.
Las partes pueden pactar la modalidad del teletrabajo en el contrato de trabajo, en documento anexo a este, o en otro medio válido, entendiéndose por este último, aquel que refleje el acuerdo voluntario de las partes, en soporte físico o digital.
Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo:
La variación de trabajo presencial a teletrabajo y viceversa es voluntaria y debe ser producto del acuerdo entre partes y en ningún caso implica una afectación a la dignidad del trabajador.
Contenido mínimo del contrato o acuerdo de cambio de modalidad a teletrabajo:
El contrato o acuerdo deberá tener, por lo menos, lo siguiente:
- a) Las obligaciones del empleador.
- b) Los derechos y obligaciones del teletrabajador.
- c) Las medidas de protección contra el hostigamiento sexual.
- d) Las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
- e) Las medidas de seguridad y confianza digital.
- f) En caso de provisión de equipos tecnológicos, las medidas de seguridad y mantenimiento necesarias para su correcto funcionamiento.
- g) En caso de teletrabajador con discapacidad, los ajustes razonables solicitados.
- h) Otras que establezca el empleador.
Derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones:
Los medios proporcionados por el empleador deberán respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador. En ese sentido, el empleador está impedido de:
Acceder por medios digitales a los documentos y comunicaciones originados con motivo del trabajo o de otra índole, sin autorización del teletrabajador.
Realizar captaciones y/o grabaciones de la imagen o voz del teletrabajador sin su consentimiento previo y expreso. Este no es exigible cuando la captación/grabación es requerida por la naturaleza de sus funciones.
Ingresar al lugar donde se realiza el teletrabajo, sin previa autorización. Ello no restringe la facultad del empleador de verificar el cumplimiento de los acuerdos para realizar el teletrabajo.
Implementar cualquier otro mecanismo de coordinación, control y/o supervisión que afecte la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.
Capacitaciones:
El empleador brinda capacitación al teletrabajador en el uso de los aplicativos digitales y cualquier plataforma digital que utilice durante el desarrollo de sus labores.
El empleador brinda capacitaciones sobre (i) seguridad y salud en el trabajo, (ii) prevención del hostigamiento sexual en el teletrabajo y (iii) uso de medios digitales en materia de protección de datos personales y seguridad y confianza digital, adecuadas a la modalidad de teletrabajo.
Las capacitaciones se realizan al inicio de la relación laboral o antes de cambiar de modalidad, o cuando se introduzcan cambios en el uso de los equipos, pudiendo brindarse de forma presencial o por medios digitales.
Sobre el cambio de modalidad:
El trabajador puede solicitar el cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo o viceversa, para lo cual se sigue el procedimiento descrito en la norma materia de comentario.
El empleador, en uso de su facultad directriz y por razones debidamente motivadas, puede variar la modalidad de prestación de labores de presencial a teletrabajo o viceversa, comunicando ello con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles.
Lugar donde se desarrolla el teletrabajo:
El trabajador es libre de decidir donde realiza el teletrabajo, debiendo fijar un lugar como habitual, cuyo cambio debe ser comunicado con cinco (5) días hábiles de anticipación.
Los teletrabajadores pueden realizar sus labores dentro del territorio nacional como fuera de éste (cumpliendo las normas migratorias, laborales y tributarias).
Provisión de equipos digitales y servicios de acceso a internet:
El empleador proporciona los equipos, servicio de internet y/o energía eléctrica, salvo que estos sean provistos por el teletrabajador.
El empleador realiza el mantenimiento de los equipos que proporcione al teletrabajador.
Los equipos deberán estar adecuados para el uso del teletrabajador con discapacidad.
Compensación de gastos por teletrabajo:
Cuando por acuerdo el teletrabajador provee los equipos, servicio de internet y/o energía eléctrica, éstos son compensados por el empleador privado, salvo pacto en contrario.
En el caso de los equipos provistos por el teletrabajador, la compensación se realiza en función del valor del bien, para lo cual se toma como referencia sus características y su valor en el mercado.
En el caso del Internet y la electricidad, la compensación se realiza en función de los valores mínimos para la prestación del servicio, de conformidad con los anexos 1 y 2.
Seguridad y salud en el teletrabajo:
El empleador identifica los peligros, evalúa los riesgos e implementa las medidas correctivas.
El mecanismo de autoevaluación es opcional y de común acuerdo. En el mismo, el empleador instruye al teletrabajador sobre el llenado del formulario de autoevaluación para le identificación de peligros y evaluación de riesgos detallado en el anexo 3.
El empleador debe realizar la prevención y evaluación de riesgos en el espacio habilitado para el teletrabajo, no extendiéndose a todo el domicilio u otro lugar habitual informado al empleador.
Para la evaluación de riesgos se deberá poner mayor énfasis en los riesgos físicos, locativos, eléctricos, ergonómicos y psicosociales, información detallada en el anexo 4.
Ante un accidente de trabajo, el teletrabajador debe conocer el procedimiento de actuación y comunicar al empleador. Además, debe demostrar que el daño a su salud se produjo en el lugar y horario laborales y con las herramientas de trabajo.
Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:
Javier Villanueva Nehmad Alejandra Avendaño Reynoso
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