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ALERTA LEGAL
APRUEBAN PROCEDIMIENTO “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” (VERSIÓN 8) Y MODIFICAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECONOCIMIENTO FÍSICO-EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS” (VERSIÓN 3)
15 de mayo 2020

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 084-2020/Sunat Aprueban Procedimiento “Importación para el Consumo” (versión 8) y Modifican Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” (versión 3)

VIGENCIA 

La presente Resolución entra en vigencia a partir del 31 de agosto de 2020.

 Procedimiento de Importación para el consumo:

El Procedimiento de Importación para el consumo establece:

  • Definición de Importación:
  • Requisitos que debe cumplir el dueño o consignatario.
  • El otorgamiento del mandato.
  • Las mercancías restringidas y prohibidas.
  • Las modalidades y plazos para destinar las mercancías.
  • El abandono legal de las mercancías.
  • Las condiciones para la destinación aduanera.
  • La solicitud de Zona Primaria con autorización especial (ZPAE)
  • El levante dentro de las 48 horas y hasta 24 horas.
  • Los canales de control.
  • Las mercancías vigentes.
  • La notificación por medios electrónicos.
  • La valoración de la mercancía.
  • La atención fuera del horario.
  • La rectificación y legajamiento de la Declaración.
  • La continuación del Despacho por otro agente de aduanas y la suspensión del levante.
  • La tramitación del régimen y los Anexos.

MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECONOCIMIENTO FÍSICO-EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS”

 RECONOCIMIENTO PREVIO

El dueño, consignatario o despachador de aduana efectúan el reconocimiento previo de las mercancías antes de la numeración o presentación de la declaración de mercancías, conforme a lo previsto en el procedimiento general “Manifiesto de carga” y en el presente procedimiento.

En el caso de declaraciones anticipadas y urgentes numeradas antes de la llegada de la mercancía, el reconocimiento previo se solicita:

  1.  Para las asignadas a canal de control verde: antes de la presentación de los documentos al puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, para el retiro de la mercancía.
  2. Para las asignadas a canal de control naranja o rojo: antes de la presentación o transmisión electrónica de los documentos sustentatorios de la declaración.

El reconocimiento previo se realiza:

  1. Tratándose de mercancía solicitada a despacho anticipado o urgente con declaración numerada antes del arribo, en el puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, según corresponda.
  2. Tratándose de mercancía sin destinación aduanera, en el depósito temporal donde se encuentra ubicada

Culminado el reconocimiento previo, el responsable del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o almacén aduanero emite el acta correspondiente (anexo III del procedimiento general de Manifiesto), la cual es suscrita por el dueño, consignatario o despachador de aduana y por el funcionario aduanero, en los casos que participe.

 SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO FÍSICO

 Solicitud electrónica de reconocimiento físico – SERF aplicable al régimen de importación para el consumo

El despachador de aduana solicita el reconocimiento físico de las mercancías mediante la transmisión de la SERF, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento general “Importación para el consumo”.

RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO

El funcionario aduanero asignado puede adoptar las acciones necesarias, tales como: tomas de fotografías o videos, retiro de catálogos y de documentos con información técnica, extracción de muestras, entre otras, dejando constancia de estas acciones en el “acta de reconocimiento físico de oficio”. Dicha acta no es aplicable para el régimen de importación para el consumo.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX

Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

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