Mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, se aprueba el nuevo Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, el cual es aplicable a las personas jurídicas que desarrollan actividades económicas, entidades del sector público y personal con vínculo laboral en el sector público o privado.
ELABORACIÓN DEL “PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO”, PARA SU REGISTRO EN EL MINISTERIO DE SALUD.
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el que haga sus veces, debe elaborar el Plan, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) o Supervisor de SST para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas a partir de su recepción.
El Plan debe especificar:
- El número de trabajadores.
- El riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (Muy Alto, Alto, Medio o Bajo).
- Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.
Las empresas con hasta 5 trabajadores que no realicen actividades de alto riesgo, podrán cumplir con registrar su Plan mediante el Formato Simplificado de Chequeo (Anexo 6 del Documento Técnico).
Nivel riesgo de exposición a COVID-19 de cada puesto de trabajo.
Los niveles riesgo de los puestos de trabajo se clasifican en:
Niveles | Descripción |
Bajo | Puestos que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que estén infectados con COVID-19, ni tienen contacto cercano frecuente (a menos de 1 metro de distancia) con el público en general, o en el que se puede utilizer barreras físicas para el desarrollo del trabajo. |
Mediano | Puestos que requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1 metro de distancia con el público en general; y que, por las condiciones en que se realiza no se puede establecer barreras físicas para el desarrollo del trabajo. |
Alto | Trabajo con riesgo potencial de exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que debe ingresar a los ambientes o lugares de atención de pacientes COVID-19, pero que no se encuentran expuestos a aerosoles en el ambiente de trabajo. |
Muy Alto | Trabajos con contacto, con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19 expuesto a aerosoles en el ambiente de trabajo (trabajadores del Sector Salud) |
LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL TRABAJO:
Para la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto de la pandemia por COVID-19, se ha considerado siete (7) lineamientos básicos de aplicación obligatoria, basados en criterios epidemiológicos:
RESUMEN DE LOS LINEAMIENTOS BASICOS:
L1: Limpieza y desinfección del centro de trabajo:
Aplica a todo el centro de trabajo, ambientes, mobiliario, herramientas, útiles, vehículos, etc.
- De verificación previa al inicio de las labores diarias, debiendo establecerse la frecuencia con la que se realizará.
L2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo.
- Identificar el riesgo de exposición a COVID-19 de cada puesto de trabajo.
- Aplicar la Ficha de sintomatología COVID-19 (Anexo 2 del Documento Técnico).
- Controlar la temperatura corporal aleatoria al ingreso al centro de trabajo. Esta actividad no es obligatoria en centros de trabajo con menos de 20 trabajadores.
- Todo trabajador que cumpla criterios de caso sospechoso deberá ser manejado de acuerdo al Documento Técnico de Atención y Manejo Clínico de casos de COVID-19 del MINSA
- La aplicación de pruebas serológicas o moleculares para vigilancia del COVID-19 a aquellos trabajadores en puestos de trabajo Alto o Muy Alto Riesgo, las mismas que están a cargo del empleador.
- Para puestos de Mediano Riesgo o Bajo Riesgo la aplicación de pruebas serológicas o moleculares no es obligatorio, y se debe hacer únicamente bajo la indicación del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o según indicación de la Autoridad Nacional o Regional de Salud.
- No se recomienda la realización de pruebas moleculares o serológicas (en todos los niveles de riesgo) a los trabajadores que hayan presentado previamente una prueba positiva y/o tengan alta epidemiológica, ya que el tiempo de duración de los anticuerpos en sangre o la reversión de los mismos aún es incierta y no indica posibilidad de contagio.
La valoración de las acciones realizadas, en el marco de este lineamiento permite al profesional de la salud, determinar si el trabajador puede regresar o reincorporarse en su puesto de trabajo.
De identificarse un caso sospechoso o tomar conocimiento de ser contacto con un caso confirmado se derivará a un establecimiento de salud para el manejo correspondiente, así como evaluar para identificar potenciales contactos y comunicar a la autoridad de salud de la jurisdicción.
Se debe realizar seguimiento clínico a distancia diario al trabajador identificado como caso sospechoso.
L3: Lavado y desinfección de manos:
- Empleador asegura abastecimiento de material higiénico y puntos de lavado de manos (lavadero) y puntos de alcohol (líquido o gel). Uno de los puntos, deberá ubicarse al ingreso al centro de trabajo.
- En la parte superior de cada punto, deberá indicarse mediante carteles la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso de alcohol.
L4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo:
- Brindar información sobre COVID-19 y medios de protección laboral a través de capacitación y en carteles visibles.
- Uso de mascarillas de forma obligatoria durante la jornada laboral y el tipo de mascarilla es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto.
L5: Medidas preventivas de aplicación colectiva:
- Ambientes ventilados.
- Renovación cíclica del volumen de aire.
- Distanciamiento social de al menos 1 metro entre trabajadores y permanente uso de mascarillas.
- Reuniones virtuales. De ser necesario las presenciales, deberán mantener la distancia social.
- Uso de barreras físicas (además de la mascarilla), en puestos de atención a clientes (como mamparas).
- Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a áreas comunes del centro de trabajo.
L6: Medidas de protección personal:
- El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las medidas para el uso correcto y obligatorio. Proporciona las mascarillas según el nivel de riesgo.
L7: Vigilancia de la salud del trabajador durante la Emergencia Sanitaria:
- Control de temperatura al ingreso y salida del centro de trabajo para la captura de casos por lo que no es necesario el registro unitario, sólo de los casos sospechosos.
- Seguimiento a trabajadores con temperatura mayor a 37.5°.
- Se indicará la evaluación médica de síntomas COVID-19 a todo trabajador con temperatura mayor a 38° o con síntomas respiratorios (aislamiento domiciliario).
Adicionalmente, el Documento Técnico incluye:
- Las consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo
- Las consideraciones para la revisión y reforzamiento de capacidades a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo crítico según puestos de trabajo.
- Las consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19.
OBLIGACIÓN DE CONTRATAR PROFESIONALES DE SALUD.
El empleador que no cuente con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigilancia de la Salud de los trabajadores implementado, deben aplicar como mínimo lo establecido en el Anexo 1 del Documento Técnico relacionado con la contratación de un Profesional de la Salud.
Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:
Javier Villanueva Nehmad Alejandra Avendaño Reynoso
Telf. 618-3333, Anexo 4600 Telf. 618-3333, Anexo 4212
E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe E-mail: aavendano@adexperu.org.pe